LASTRA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION TALCA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Alejandro Rojas Huencho, abogado, en representación de Manuel Edberto Lastra Albornoz, domiciliado en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta PE N° 26, de 14 de marzo de 2022 que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que desestimó la solicitud de posesión efectiva presentada N°20-2022, de los bienes quedados al fallecimiento de su tía materna Saiva Rosa Albornoz,, conculcando con su actuar ilegal y arbitrario las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la Resolución Exenta PE N° 426 de 14 de febrero de 2022, dictada por la recurrida, rechazó la solicitud de posesión efectiva pues tanto la causante Saiva Rosa Albornoz, como la madre del recurrente, no fueron reconocidas conforme a la legislación vigente a la época de su inscripción. Agrega que la resolución que rechazó la reposición, reiteró dichos argumentos, reproduciéndolos en su escrito. Precisa que el recurrente es hijo de Adrina Rosa Albornoz, quién tenía una única hermana, Saiva Rosa Albornoz quien corresponde a la causante, ambas hijas de doña Etelvina Albornoz y reconocidas públicamente como tales. Sin embargo, debido a ignorancia o desconocimiento de la ley imperante en la época, la abuela materna del recurrente nunca cumplió con el requisito de efectuar el reconocimiento por escritura pública, para luego inscribir este instrumento en el Registro Civil e Identificación. Reprocha que la recurrida rechace la solicitud, en circunstancias que la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación, de modo que el impedimento que la autoridad esgrime resulta tanto ilegal como arbitrario. Solicita se deje sin efec
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección interpuesto lo ha sido sobre la base de lo que dispone la Carta Fundamental en el artículo 20, que estatuye un mecanismo de cautela cuyo objetivo es amparar el legítimo ejercicio de un derecho preexistente de quien acciona, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarias que impiden, amaguen o perturben aquél. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, a juicio de la recurrente, el acto ilegal y arbitrario que reprocha corresponde a la dictación de la Resolución Exenta PE N° 26 de 14 de marzo de 2022 que desestimó el recurso de reposición interpuesto en contra de la resolución que rechazó la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Saiva Rosa Albornoz, fundado en que tanto su inscripción del nacimiento como la de su hermana, madre del recurrente, no se ajustaron a la normativa vigente en esa época, negando la posibilidad de aplicar la actual regulación nacional e internacional que no establece diferencias entre los hijos, conculcando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, el artículo 33 del Código Civil, dispone que tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". QUINTO: Que, el artículo 2 Ley N° 19.903, Sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia, en lo pertinente dispone “La posesión efectiva podrá solicitarse por cualquier persona que invoque la calidad de heredero y será otorgada por resolución fundada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente a la oficina en que se hubiese iniciado el trámite…”. SEXTO: Que, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder la posesión efectiva de la causante al recurrente se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N° 19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y presun
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE ACOGE el recurso de protección deducido en favor de Manuel Edberto Lastra Albornoz, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N° 26 de 14 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la causante Saiva Rosa Albornoz, tía materna del recurrente, y se ordena a la recurrida pronunciarse nuevamente sobre la misma, en su calidad de heredero de la causante, restableciendo los derechos vulnerados por dicho Servicio. Regístrese, notifíquese, oficiando a la recurrida, y archívese en su oportunidad. Rol N° 821-2022 Protección. 4
Texto Completo (Preview)
Arica, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Alejandro Rojas Huencho, abogado, en representación de Manuel Edberto Lastra Albornoz, domiciliado en esta ciudad, y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, por el acto arbitrario e ilegal consistente en dictar la Resolución Exenta PE N° 26
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