JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

PATRICIO REYES CERPA / SOCIEDAD DE SERVICIOS GENERALES Y DE MANTENCION LIMITADA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte n°137-2022 Laboral, correspondientes a la causa RUC 21-4-0322226-4, RIT O-170-2021, caratulada “Reyes Cerpa, Patricio con Sociedad de Servicios Generales y de Mantención Limitada”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de catorce de marzo del año en curso, se rechazó la demanda en todas sus partes, disponiéndose que cada parte pague sus costas. Contra esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, asilada en la causal estatuida en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Por resolución de dieciocho de abril último la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista en la audiencia del jueves 5 de mayo recién pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz, y María Alejandra Rojas Contreras (S), dictándose esta sentencia dentro el plazo. Con lo oído, relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que se invoca por la recurrente el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Que, se aduce por el recurso que la sentencia incurre en la causal al infringir el principio de la lógica de la razón suficiente. Según el recurrente esto tiene lugar al omitir el

Fallo

fallo el hecho acreditado de que el empleador interrumpió el descanso laboral del trabajador y le requirió antecedentes de otro dependiente accidentado, lo que no le correspondía hacer. Tercero: Que en lo tocante a este punto, del fallo se lee en el considerando octavo, número 17.-: “Que tal y como se ha establecido en esta sentencia, el actor efectivamente prestó servicios para la demandada desde el año 2004, empresa en la que pudo mejorar su condición contractual y de formación académica lo que le permitió adquirir cada vez más responsabilidades en el interior de la empresa, llegando a estar a cargo de diversos proyectos encomendados a su ex empleador por importantes empresas dentro de las que se encontraba la empresa Indura. Que ha de indicarse, según ya se ha razonado, que la vinculación con la demandada siempre se mantuvo en niveles adecuados de comunicación y de mutuo respeto. Que si bien con ocasión del accidente sufrido por un trabajador que estaba a cargo del demandante mientras prestaba sus servicios en la empresa Indura, su ex empleador le requirió información relacionada con dicho accidente, la misma no aparece requerida de manera injustificada ni antojadiza ni menos desprovista de persecución hacia su persona sino que en el contexto de requerir información por un tiempo acotado en relación a esa situación. No se ha tratado de una situación recurrente durante toda la vigencia de una relación laboral sino sólo acotada a básicamente 2 meses y con ocasión de una sit

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte n°137-2022 Laboral, correspondientes a la causa RUC 21-4-0322226-4, RIT O-170-2021, caratulada “Reyes Cerpa, Patricio con Sociedad de Servicios Generales y de Mantención Limitada”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de catorce de marzo del año en curso, se

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