IMPUTADOS: ANDRES ALEXIS CARO HENRIQUEZ, CESAR ANDRES ROMERO RIQUELME
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de manera distinta de cómo lo hace el Ministerio Público en la acusación. Sostiene que para darse por establecidos los hechos que el fallo tiene como probados en su fundamento Noveno, el Ministerio Público ofreció prueba testimonial, audios y datos de atención de urgencias de ambos condenados y de la víctima del supuesto delito, en tanto que la defensa incorporó los testimonios de los dos acusados. Precisa que los testigos de cargo fueron la víctima, su abuela (la que también ofició de intérprete de la víctima) y dos funcionarios de carabineros que participaron en el sometimiento y la detención de los acusados. Afirma, a continuación, que cada uno de tales testigos está conteste en cuanto a la fecha y lugar de los hechos, esto es el día 25 de julio de 2020, cerca de las 17:00 hrs. Sin embargo, dice, sus declaraciones son contradictorias en cuanto a la dinámica de los hechos y, lo más grave de esta contradicción es que, además, contradice el contenido de la acusación, tal como se desprende de las declaraciones prestadas en la audiencia de juicio oral, las que fueron recogidas en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de marzo de dos mil veintidós, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, dictó sentencia en la causa R.U.C. N° 2010038699-3, R.I.T. N° 175-2021, por la cual se condenó a los acusados Andrés Alexis Caro Henríquez y César Andrés Romero Riquelme como autores del delito de robo con violencia, en grado de consumado, cometido en la comuna de Concepción el 25 de julio de 2020, a la pena temporal de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo; a la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. SEGUNDO: Que, en contra de dicho
Fallo
fallo se alzó la defensa de los sentenciados interponiendo recurso de nulidad, el que se sustenta en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal. Expone la defensa que la sentencia recurrida ha incurrido en el vicio de la letra e) del Artículo 374 del Código Procesal Penal, que establece que “El juicio y la sentencia serán siempre anulados,… letra e) “Cuando, en la sentencia se hubiere omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) y e)”. Luego de transcribir las disposiciones contenidas en los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal afirma que la sentencia incurre en la omisión de ese requisito que exige el legislador para “el contenido de la sentencia”. Lo que –afirma- llevó a no acoger la solicitud de calificar jurídicamente los hechos de manera distinta de cómo lo hace el Ministerio Público en la acusación. Sostiene que para darse por establecidos los hechos que el fallo tiene como probados en su fundamento Noveno, el Ministerio Público ofreció prueba testimonial, audios y datos de atención de urgencias de ambos condenados y de la víctima del supuesto delito, en tanto que la defensa incorporó los testimonios de los dos acusados. Precisa que los testigos de cargo fueron la víctima, su abuela (la que también ofició de intérprete de la víctima) y dos funcionarios de carabineros que participaron en el sometimiento y la detención de los acusados. Afirma, a continuación, que cada uno de
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C.A. de Concepción Concepción, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el diecinueve de marzo de dos mil veintidós, una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, dictó sentencia en la causa R.U.C. N° 2010038699-3, R.I.T. N° 175-2021, por la cual se condenó a los acusados Andrés Alexis Caro Henríquez y César Andrés Romero Riquelme como autores
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