SIN INFORMACION

BASTIAS NUNEZ ALVARO CAMILO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Sebastián Andrés Cepeda Ortiz, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Álvaro Camilo Bastías Núñez, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitando sea éste acogido y se disponga conceder al amparado de manera inmediata el mencionado beneficio. Señala, en síntesis, que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de amenazas y desacato, 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en bienes nacionales de uso público, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación, y 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio, iniciada el 23 de octubre de 2015, y con fecha de término el 23 de febrero de 2029; cumple el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el día 24 de junio de 2022; y con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta Muy Buena. Alega que su representado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada y motivada, a la luz de lo establecido en el artículo 2 del D.L 321 sobre la libertad condicional, ya que los informes de Gendarmería son favorables. Añade además que el amparado cuenta una con red de apoyo familiar estable y funcional, que consiste en su actual pareja, quien se encuentra con toda la disposición de brindarle apoyo, compañía, y sustento en su proceso de reinserción social, todo ante la eventualidad que obtuviese una salida al medio libre. Argumenta que, la Comisión de Libertad Condicional fundamenta el rechazo en otorgar el beneficio a su representado, en que no cumpliría con lo establecido en el artículo 2º,

Fundamentos

fundamentos que permitan excluir una intervención en el medio libre. Finalmente señala que el actuar de la Comisión de Libertad Condicional, al rechazar la concesión del beneficio, menoscaba directamente y de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y seguridad individual de su representado, vulnerando derechos y garantías fundamentales consagradas en la Carta Fundamental, específicamente en el artículo 19 número 7, garantía amparada en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo, y en Tratados Internacional ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, los cuales se entienden incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5º de nuestra Carta Fundamental. Concluye solicitando tener por interpuesto recurso de amparo, acogerlo, y en definitiva se disponga como medida la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado. Evacuando el informe solicitado don Andrés Provoste Valenzuela, Ministro de la Corte de Apelaciones de Iquique, a nombre de Comisión de Libertad Condicional, expone que por unanimidad se decidió rechazar la libertad condicional solicitada, atendido el tiempo que le resta para el cumplimiento de su condena, su compromiso delictual y la naturaleza y gravedad del delito, en especial lo informado acerca del avance en su proceso de responsabilización, se estimó necesario un mayor tiempo de observación a través de los beneficios intrapenitenciarios que le permitan enfrentar una adecuada salida al medio libre y estructurar de forma gradual su proceso de reinserción social, sugiriéndose

Fallo

por tanto continuar con el proceso de observación, desde que el informe del organismo técnico, impiden presumir que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, incumpliendo por ende, los requisitos enumerados en el artículo 2 del D.L. N° 321. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2022, el haber rechazado su otorgamiento al amparado, pese a que cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321. TERCERO: Que para el análisis de si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 2° de dicho texto legal, modificado por la Ley N° 21.124, se debe tener presente

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Iquique, once de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Sebastián Andrés Cepeda Ortiz, e interpone acción constitucional de amparo en favor de Álvaro Camilo Bastías Núñez, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de Abril de 2022, y por la cual rechazó conceder la libertad condicional a su representado, solicitando sea és

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