BRYAN FERNANDO GODOY SEPULVEDA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lucía Sepúlveda Flores, domiciliada en Juan Petronio Nº2993, comuna de Pedro Aguirre Cerda, recurriendo de amparo en favor de Bryan Fernando Godoy Sepúlveda, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo recluido en un sector en el que su vida corre riesgo. Expresa que su hijo se encuentra recluido en Puente Alto, ingresado actualmente en la torre Nº1 del penal, lugar en el que su vida corre riesgo puesto que ha sufrido de amenazas de muerte. Refiere que ya fue agredido en el lugar por lo que solicita que lo trasladen a la torre Nº3, lugar en el que permanecerá seguro. Segundo: Que informa al tenor del recurso el abogado Juan Cabello Marambio en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien señala que el interno en cuyo favor se recurre se encuentra actualmente en la torre Nº3, precisamente en la dependencia cuyo traslado se solicita. Explica que según declaración del condenado este se encuentra habitando la torre Nº3, salvo un par de días en que fue trasladado a la torre Nº5 producto de una riña masiva. Añade que en su declaración el interno manifiesta que durante un día estuvo en la torre Nº1 lugar donde fue amenazado por un grupo de internos por lo que se auto infirió heridas con el fin de que lo sacaran del lugar. En atención a lo expuesto, estima que no ha cometido acto ilegal o arbitrario que perturbe, amenace o conculque los derechos de la persona en cuyo favor se recurre. Pide a esta Corte se rechace la acción constitucional impetrada, ratificando que ha actuado en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bryan Fernando Godoy Sepúlveda en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas que resulten pertinentes, con la finalidad de resguardar la integridad física y psíquica de la persona respecto de la cual se recurre, evitando su reubicación en el lugar en el que fue amenazado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL N° 275-2022-Amparo. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Lucía Sepúlveda Flores, domiciliada en Juan Petronio Nº2993, comuna de Pedro Aguirre Cerda, recurriendo de amparo en favor de Bryan Fernando Godoy Sepúlveda, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantenerlo recluido en un sector en el que su vida corre ries
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