SIN INFORMACION

LUCERO / SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, comparece Christian Lucero Márquez, abogado, en favor de 45 personas naturales, que individualiza, quienes interponen recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, y del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. Expresa que el 25 de septiembre del año 2021, las recurridas entregaron para el uso público la obra denominada “Par Vial Puentes Estero Reñaca”, que forma parte de un proyecto mayor denominado “Mejoramiento de la Conexión Vial de las comunas de Concón y Viña del Mar”, que consistió en la construcción de dos puentes que atraviesan el estero de Reñaca y que unen las calles José Miguel Balmaceda y Vicuña Mackenna. Refiere que, en la ejecución de la obra, se vulneraron normas legales y reglamentarias, cuestión que pone en riesgo la seguridad tanto de los conductores que manejan por la zona, como de los peatones que transitan por el sector. Como primera infracción, expresa que, por la ejecución del proyecto, las calles cambiaron de categoría, de locales a colectoras, aumentando la velocidad permitida de 40 a 50 Km/hora. Atendido lo anterior, las aceras deberían tener un ancho de tres metros, según el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en circunstancias que miden 50, 80 centímetros en algunos tramos, hasta un metro y veinte centímetros en otros, incluso en algunos tramos no hay simplemente vereda, debiendo transitar los peatones por la calzada. Respecto de los flujos vehiculares la obra dejó sin resolver el retorno de los vehículos que se desplazan por calle Vicuña Mackenna hacia el oriente y de calle Balmaceda hacia el poniente, al no haberse ejecutado el ensanche del puente de Avenida Borgoño considerada en el proyecto original, obligando a los afectados a realizar el retorno por calle Ignacio Carrera Pinto, a la altura de la Parroquia de Reñaca, quedando expuestos a sufrir un grave accidente, ya qu

Fundamentos

considerando que existen colegios y jardines infantiles en el sector, y un alto flujo vehicular en ciertas épocas del año por festividades religiosas y época estival, con lo que existe un alto riesgo de atropello. Señala que en el corto tiempo desde la entrega de las obras ya ha habido varios accidentes de tránsito en el sector. Enseguida, de igualdad ante la ley, porque se ha tratado de descongestionar Viña del Mar y Concón a costa de la seguridad de los habitantes de Reñaca. En cuanto al tercer derecho fundamental afectado, esto es, el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, afirma que sin duda se ha producido una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de los habitantes del barrio, circunstancia contemplada en el artículo 11 letra c) de la Ley N°19.300 de Bases sobre el Medio Ambiente como una de aquellas que hacen necesaria la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental. Pide que se ordene a las recurridas dar estricto cumplimiento a la normativa urbanística vigente, coordinando conjuntamente con la I. Municipalidad de Viña del Mar, en especial con el departamento de tránsito y su alcaldesa y con la Subsecretaria de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y todo organismo competente en la materia, a fin de dar solución global a los problemas señalados en su recurso, así como también dar estricto cumplimiento a los Protocolos de Acuerdo suscritos el año 2013, para lo cual deberán coordinarse con la I. Municipalidad de Viña del Mar a fin de iniciar los estudios y obras que se comprometieron en dichos instrumentos, a fin de resguardar la seguridad de los peatones, generando un circuito de tránsito más seguro. A folio 14 informa la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar quien señala que efectivamente las obras fueron entregadas el 25 de septiembre de 2021, que producto de ellas se modificó el sentido de las calles aledañas, pues calle Balmaceda tiene tránsito solo hacia el poniente, en tanto Vicuña Mackenna tiene hacia el oriente. Indican que su parte no tuvo injerencia en la decisión tomada respecto del proyecto objeto de este juicio, sin perjuicio de lo cual estiman que no resulta aplicable en la especie el artículo 170 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2 del Decreto 30, porque ellas no se aplican a proyectos que conllevan un crecimiento urbano por extensión o por densificación. Además refiere que la obra no es de aquellas que requiere de evaluación de impacto ambiental, ya que no cabe dentro de los supuestos del artículo 10 de la Ley N°19.300. A folio 15, informa la Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, quien sostiene que el recurso resulta extemporáneo, toda vez que, si bien la obra fue entregada el 25 de septiembre del año en curso, los actores conocían características del proyecto desde mucho antes, además que el Protocolo de Acuerdo que invocan como fundamento del recurso, y cuyo cumplimiento exigen, data de noviembre de 201

Fallo

fallo del recurso de protección. Indican, en todo caso, que la recurrente, en su libelo, aparentemente plantea que la fecha que determina el plazo para el ejercicio de la acción cautelar corresponde al 25 de septiembre de 2021, oportunidad en la cual se produjo la entrega al uso público de la obra denominada “Par Vial Puentes Estero Reñaca” la que forma parte del denominado proyecto “Mejoramiento de la conexión vial comunas de Concón y Viña del Mar” o Etapa II del “Proyecto de Conexión Vial Concón-Viña del Mar, VÍA PIV”; sin embargo -según refiere la Seremi Minvu V Región, existía pleno conocimiento por parte de la actora del proyecto que se ejecutaba con anterioridad a la fecha en que se pretende fijar el acto u omisión ilegal arbitraria contra la cual se alza. Segundo: Que, la alegación formal aludida será denegada por cuanto pese a que la recurrente efectivamente estaba en conocimiento del Protocolo de Acuerdo, en cuya existencia basa buena parte de sus argumentos, y que el proyecto contra el que se reclama ha tenido un desarrollo paulatino durante varios años, lo cierto es que la presente acción cautelar se sustenta en una cuestión fáctica específica, cual es la entrega de las Obras correspondientes a la ejecución del “Par Vial Puentes Estero Reñaca”, y que forma parte del proyecto de “Mejoramiento de la conexión vial comunas de Concón y Viña del Mar” o Etapa II del “Proyecto de Conexión Vial Concón-Viña del Mar, VÍA PIV”, cuestión que tuvo lugar efectivamente el 25 de

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Christian Lucero Márquez, abogado, en favor de 45 personas naturales, que individualiza, quienes interponen recurso de protección en contra de la Secretaria Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, y del Servicio de la Vivienda y Urbanismo de la Región de V

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