VARGAS / URBINA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandada representada por don Hernán Dámaso Vela González, en contra de la sentencia librada el 18 de diciembre último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, invocándose la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja su recurso anulando la sentencia y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda rechazando la demanda por despido incausado. 2°.- En el recurso y en la defensa oral se sostiene que se han infringido las normas de la apreciación de la prueba, refiriéndose luego a la inexistencia del supuesto contrato laboral celebrado por su representada, el que lo fue con el único objeto de que la actora pudiera contar con cotizaciones y acceder a beneficios previsionales. Precisa que se dejó de ponderar la prueba confesional, que estima le favorece. En síntesis disiente de la apreciación de la prueba efectuada por el sentenciador, pero no precisa las infracciones por este cometidas y que permitan acreditar vulneración de las leyes reguladoras de esta. 3°.- En el
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia recurrida, analizada la prueba rendida en el juicio, se determina: Que la actora ingreso a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, recurrente, el 6 de diciembre de 2005, con contrato de naturaleza indefinida, a prestar servicios de carácter administrativo, en determinado lugar con jornada pactada y una remuneración que a la época de sus despido ascendía a $360.000. Que el 12 de diciembre sin causa justificada la empleadora puso término verbalmente al contrato de trabajo sin remitir carta de despido. Para el establecimiento de estos hechos, el sentenciador hizo uso de la prerrogativa del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. 4°.- Que el recurrente se limita al análisis de la prueba desde su perspectiva, sin aportar antecedentes que demuestren los vicios que reclama, los que por lo demás no especifica. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 478, letra b), 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por don Hernán Dámaso Vela González, en contra de la sentencia de 18 de diciembre último, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. No firma el Abogado Integrante Sr. Alliende, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no integrar Sala el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-19-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, once de mayo de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que se recurre de nulidad por la parte demandada representada por don Hernán Dámaso Vela González, en contra de la sentencia librada el 18 de diciembre último, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, invocándose la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción man
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