POLIMIN COMERCIAL E INDUSTRIAL SPA./GALLARDO GOWER AUGUSTO - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Sergio Yávar Carberry, Macarena Oyarzún Ithurralde y José Pedro Silva Prado, por Polimin Comercial e Industrial SpA (en adelante “Polimin”), representada por don Carlos Stipicic Bon, todos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3721, oficina 181, comuna de Las Condes, Santiago, deducen reclamo de ilegalidad conforme a la letra d) del artículo 151 de la ley 18.695, en contra de la Resolución N° 008/2021 de 16 de febrero de 2021, dictada por el director de obras municipales (en adelante “DOM”) de la municipalidad de Pudahuel, señor Ricardo Gallardo Gower, por la cual se rechazó la solicitud N° 05375/2020 ingresada a la DOM el 24 de noviembre de 2020, correspondiente a la “Aprobación de Anteproyecto de Obras de Edificación Obra Nueva”, solicitado por su parte para la propiedad ubicada en Vizcaya Norte N° 16701-1, Loteo Santiago Poniente Sector Tres, rol 2910-12, así como en contra el alcalde de la municipalidad de Pudahuel, que no respondió dentro del término legal el reclamo interpuesto, razón por la que debe entenderse rechazado, de acuerdo a lo dispuesto en letra c) del artículo 151 de la Ley de Municipalidades. Expuso lo siguiente: 1° Polimin es una empresa fabricante de equipos de procesos para la minería e industria en general, con más de cuarenta años en el mercado y es dueña del inmueble de Vizcaya Norte N° 16701-1, Loteo Santiago Poniente Sector Tres, rol N° 2910-12, inscrito a su nombre a fojas 79.032 N° 111.145 del Registro de Propiedad de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicado dentro del Condominio Parque Santiago Poniente Sector Tres, sujeto a la ley de copropiedad inmobiliaria. 2° El 24 de noviembre de 2020 Polimin ingresó a la DOM de Pudahuel la solicitud N° 05375/2020, correspondiente a la Aprobación de Anteproyecto de Obras de Edificación Obra Nueva, ya que requiere construir una nueva planta industrial para el desarrollo de su giro; el destino de la solicitud de aprobación es “us
Fundamentos
fundamentos de la sola lectura del acto que se pretende ilegal, además de haberse citado las normas legales correspondientes. La situación que en este caso se plantea, advierte el señor Fiscal, se encuentra contemplada en el inciso cuarto del artículo 55 de la LGUC, presupuesto en que se encontraría la reclamante, de modo que la exigencia de la DOM se ajusta a derecho. En cuanto a la infracción al principio de la “confianza legítima”, sólo se han invocado normas constitucionales, sin apuntar a disposición legal alguna que se haya infringido por la DOM. Finalmente, respecto a la solicitud hecha en orden a que se declare su derecho a percibir perjuicios, tal materia escapa a lo que esta corte debe pronunciarse. CUARTO: Que la acción a que se refiere el artículo 151 de la ley 18.695, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL 1 de 2006 del Ministerio del Interior, es uno de ilegalidad de los actos u omisiones de una municipalidad, incluyendo, ciertamente, a la respectiva DOM, de modo que habrá que analizar una a una aquellas que el reclamante dice tales y determinar si procede o no su impugnación por esta vía. QUINTO: Que es necesario dejar constancia de lo siguiente: 1° Polimin es dueña del inmueble de Vizcaya Norte N° 16701-1, Loteo Santiago Poniente Sector Tres, rol N° 2910-12, inscrito a su nombre a fojas 79.032 N° 111.145 en el Registro de Propiedad de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicado dentro del Condominio Parque Santiago Poniente Sector Tres, en el que están emplazadas numerosas industrias, condominio acogido a la ley de copropiedad inmobiliaria vigente en ese entonces, la N° 19.537, hoy derogada y reemplazada por la N° 21.442. 2° El 24 de noviembre de 2020 la reclamante ingresó a la DOM de Pudahuel la solicitud N° 05375/2020 con el objeto que se aprobara el Anteproyecto de Obras de Edificación Obra Nueva, relativo a la construcción de una nueva planta industrial, para el desarrollo de su giro. 3° El 11 de enero de 2021, la DOM emitió el Acta de Observaciones N° 202005375 y, en lo que interesa, manifestó que el predio se encuentra emplazado en un área rural y que por ello se debe dar cumplimiento a lo que dispone el artículo 55 de la LGUC, esto es, que debía adjuntarse por el peticionario un informe favorable y planos aprobados por la SEREMI de Vivienda y del SAG, para así aprobar la DOM el referido Anteproyecto. 4° Polimin respondió a esta observación de la manera que se indica en el reclamo y la DOM dictó la resolución impugnada, la N° 008/2021 de 16 de febrero de 2021 que en su parte considerativa y N° 1 de su resolutiva, señala lo que sigue: “1.- Que el artículo 55 dispone, en su inciso primero, que ‘Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del m
Fallo
Por estas consideraciones, se acoge la reclamación de ilegalidad deducida en autos y, en consecuencia: 1° Se deja sin efecto la Resolución N° 008 /2021 de 16 de febrero de 2021 de la DOM de la Municipalidad de Pudahuel. 2° Se ordena a la misma repartición dictar la resolución que corresponda, aprobatoria del Anteproyecto de Obras de Edificación Obra Nueva, presentado por Polimin para el inmueble de Vizcaya Norte N° 16701-1, Loteo Santiago Poniente Sector Tres, rol N° 2910-12. 3° Se declara el derecho de Polimin Comercial e Industrial SpA a deducir las acciones que crea conveniente, para el resarcimiento de los eventuales perjuicios que la conducta ilegal de la DOM de la municipalidad de Pudahuel ha podido irrogarle. 4° Se condena en costas a la reclamada. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese. N° 230-2021.
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Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que los abogados Sergio Yávar Carberry, Macarena Oyarzún Ithurralde y José Pedro Silva Prado, por Polimin Comercial e Industrial SpA (en adelante “Polimin”), representada por don Carlos Stipicic Bon, todos domiciliados en avenida Apoquindo N° 3721, oficina 181, comuna de Las Condes, Santiago, deducen reclamo de ileg
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