SIN INFORMACION

LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ CASTILLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don Ambrosio José Rodríguez Perozo deduciendo recurso de protección en favor de su hijo Luis Francisco Rodríguez Castillo, ambos con domicilio en Pucón 9526, Apartamento 22, Hualpén, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por la vulneración al menor de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Constitución Política de la República. Señala que el día 19 de abril de 2021, solicitó por oficio remitido por correo certificado al Subsecretario del Interior, don Juan Francisco Galli, el trámite de visa temporaria para niños, niñas y adolescentes de su hijo Luis Francisco, quien por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, ingresó al país por un paso no habilitado. En esa oportunidad adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formulario de solicitud de residencia temporaria; dos copias autorizadas ante notario del pasaporte de su hijo; dos fotografías recientes del niño; declaración jurada de expensas autorizada ante notario; copia autorizada ante notario del certificado de nacimiento del niño apostillado; copia simple del comprobante de inscripción en FONASA del menor; copia simple de su cédula de identidad; copia simple del comprobante de inscripción en FONASA y copia autorizada ante notario del pasaporte de su esposa. Indica que el día 30 de septiembre de 2021, el recurrido a través de oficio suscrito por el Jefe del Departamento, don Álvaro Bellolio Avaria, mediante oficio N° 45450, le informó que tomó conocimiento de la solicitud de regularización migratoria del menor Luis Francisco Rodríguez Castillo, solicitándole su certificado de nacimiento apostillado y copia del pasaporte del mismo. En tal sentido, el día 20 de octubre de 2021, a través de correo certificado se envió respuesta a tal solicitud. Alega que la solicitud de visa temporaria de su hijo ha demorado más de 11 meses, lo que representa un incumplimiento de la normativa que regula la actividad Administrativa, toda vez que transgrede los principios de Celeridad, Principio Conclusivo, Economía e Inexcusabilidad dispuestos en los artículos 7, 8, 9 y 14 respectivamente, de la Ley 19.880. Es más, sobrepasa significativamente el plazo establecido en el artículo 27 de la referida ley, vale decir, excede el plazo de 6 meses; que lo anterior, dificulta el goce de los derechos de que goza el menor, en virtud de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Constitución Política de la República. Estima que tal dilación vulnera las garantías de Igualdad ante la ley y el Derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, correspondiente a los numerales 2 y 7 respectivamente, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Concluye solicitando se ordene al recurrido, concluir sin más demora el trámite en referencia, toda vez que según lo dispuesto en la Ley 19.880, los plazos para la gestión de dicho trámite se encuentran expirados. Informó don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes del recurso así como a la condena en costas solicitada, por cuanto la presente acción ha perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud del recurrente. Refiere que el 21 de abril de 2021, el recurrente Luis Francisco Rodríguez Castillo solicitó regularización migratoria en virtud del artículo 91 N° 8 del D.L. 1.094; que mediante Resolución Exenta N° 40.828, de 03 de mayo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones se regularizó la permanencia del menor, otorgándosele una visa de residente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Luis Francisco Rodríguez Castillo, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Rol Nº 7212-2022- Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Ambrosio José Rodríguez Perozo deduciendo recurso de protección en favor de su hijo Luis Francisco Rodríguez Castillo, ambos con domicilio en Pucón 9526, Apartamento 22, Hualpén, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, por la vulneración al menor de los derechos con

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