SIN INFORMACION

CRISTIAN ANDRÉS MUÑOZ ESCOBAR / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, comparece la defensa en favor del condenado Cristián Andrés Muñoz Escobar, quien interpone recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°451-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libertad condicional. Indica que cumple una pena de 4 años y un día de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, el que se inició el 1 de enero de 2019 con fecha de término para el 15 de julio de 2023, computándose el tiempo mínimo informado por Gendarmería de Chile el 7 de enero de 2022. Indica la parte recurrente que el interno cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio, manteniendo además registro de conducta como “muy buena” como lo exige el Decreto Ley 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. No obstante lo anterior, le fue denegada, por la Comisión de Libertad Condicional asilándose en requisitos que exceden aquellos que fijan el citado Decreto Ley y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria, solicitando que sea dejada sin efecto y se conceda la libertad impetrada. Que, evacúa informe el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, Ministro Alejandro García Silva, adjuntando la resolución mediante la cual se rechazó conceder el beneficio al amparado. Que, informa Gendarmería de Chile, adjuntando los antecedentes de su postulación. Que, atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por estimar que el informe de postulación psicosocial es desfavorable para el cumplimiento de la pena en libertad, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado mantiene riesgo de reincidencia alto; considerable saldo de pena por cumplir; no tiene conciencia de la gravedad del delito ni del mal causado; mantiene necesidades de intervención; presenta consumo problemático de drogas; el informe no recomienda acceder al beneficio, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la impugnada resolución, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de Cristián Andrés Muñoz Escobar contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese N°Amparo-1096-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Que, comparece la defensa en favor del condenado Cristián Andrés Muñoz Escobar, quien interpone recurso de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que mediante resolución N°451-2022, rechazó la postulación del amparado, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le conceda la libert

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