FELIPE ALEJANDRO MARTINEZ VEGA C/ DANILO ANDRES RUBIO ROJAS Y OTROS
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en primer lugar, es del caso señalar que la causal de inadmisibilidad de la querella, aplicada por el tribunal, corresponde a la prevista en el artículo 114 letra b) del Código Procesal Penal, que opera cuando el querellante no subsana, dentro del plazo fijado para ello, los defectos observados por el tribunal en relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 113 del mismo código, en la especie, el previsto en la letra d) de este último artículo. 2.- Que, luego, cabe precisar que la resolución por la cual el tribunal ordenó a la querellante subsanar los defectos de la querella, de fecha 19 de abril de 2022, no fue objeto de impugnación alguna, por lo que, en principio, a la parte querellante sólo le quedaba cumplir con lo ordenado. 3.- Que, por otra parte, si bien el artículo 113 letra d), sólo requiere detallar el lugar, año, mes, día y hora del hecho, “si se supieren”, en este punto se coincide con el juez de garantía en cuanto a que es un exigencia mínima para entender cumplido el requisito de contener la relación circunstancia del hecho, una exposición de cuáles serían -en específico- las licencias médicas supuestamente falsificadas, la época en que se habrían emitido y quiénes serían sus beneficiarios, datos que, por lo demás, malamente podrían ser desconocidos por la parte querellante. 4.- Que, en este sentido, si bien esta Corte estima que es improcedente exigir un detalle relativo a si las licencias fueron rechazadas total o parcialmente, si se recurrió en contra del rechazo, el resultado de tales recursos y si los eventuales beneficiarios de las mismas fueron examinados por otros médicos, ello por cuanto tales aspectos no integran los elementos fácticos de los tipos penales materia de la querella, aún si se suprimieran tales precisiones, igualmente la querella no puede ser admitida a tramitación, por carecer de la determinación fáctica básica para ser declarada admisible, conforme se razonó en el m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiséis de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 2733-2022. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 702-2022- Penal-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente: 1.- Que, en primer lugar, es del caso señalar que la causal de inadmisibilidad de la querella, aplicada por el tribunal, corresponde a la prevista en el artículo 114 letra b) del Código Procesal Penal, que opera cuando el querellante no subsana, dentro del plazo fijado para ello, los defectos observad
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