ORTIZ/MUNDO CALL SPA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada y de la sentencia de nulidad que antecede el motivo décimo y décimo quinto. Y se tiene además presente: 1°) Que en cuanto a la petición de pago de las prestaciones correspondientes al feriado legal y proporcional, habrá de considerarse que la relación laboral se inició el 3 de mayo de 2017 y culminó el 22 de junio de 2020. Consta que la remuneración de la trabajadora, según se desprende de las cotizaciones previsionales ascendía a $1.745.469 mensuales. 2°) Que conforme al período que duró la relación laboral correspondía a la trabajadora al 3 de mayo de 2020, según ella misma señala dos períodos de vacaciones acumulados, esto es la cantidad de 42 días de feriado (30 días hábiles y 12 días inhábiles contados desde el 22 de junio de 2020) todo lo cual asciende a $2.443.657.- Enseguida en lo que se refiere al feriado proporcional entre el 3 de mayo y el 22 de junio de 2020 (1 mes y 19 días, es decir 1,25 días más 0,79 días) son 2.04 días de feriado proporcional lo que da la suma de $118.789.- En consecuencia, corresponde pagar $2.443.657 por feriado legal y $118.789 por feriado proporcional, lo que da un total de 30.79 días de feriado, lo que da un total de $ 2.562.446.- Dicha suma deberá ser pagada por la empleadora con los reajustes que indica el artículo 63 del Código del Trabajo. 3°) En cuanto a las remuneraciones correspondientes al mes de mayo de 2020, consta que la trabajadora estuvo con licencia médica por 25 días durante dicho mes, de conformidad a las copias de las licencias médicas acompañadas por la demandada a folio número 28, reincorporándose a sus funciones el 26 de mayo de 2020 y si bien no pudo trabajar por carecer de los equipos necesarios para ello por razones de fuerza mayor, es lo cierto que estuvo a disposición de su empleador sin que se pagara remuneración alguna según consta de la liquidación de remuneración de ese mes acompañada por la propia demandada a folio 28 en la que puede verse que no registró
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 160, 162, 168, 171, 184, 420 y siguientes todos del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por doña Silvana Andrea Ortiz Guzmán en contra de su ex empleadora Mundo Call SpA y en consecuencia, se declara que el contrato de trabajo, terminó con fecha 22 de junio de 2020 por renuncia voluntaria de la trabajadora. II.- Que la demandada deberá pagar a la demandante: a) La suma de $2.562.446 por feriado legal y proporcional. b) La suma de $349.093 por seis días de trabajo correspondiente al mes de mayo de 2020. c) Ambas sumas deberán pagarse con los reajustes que señala el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, no se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Anótese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la Ministra Mireya López Miranda. Rol N° O-4790-2020 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. N° Laboral - Cobranza-1952-2021. Pronunciada por la Duodécima Sala, presidida por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, quien no firma por ausencia e integrada además, por la Ministro señora Mireya López Miranda y el Ministro (S) señor Sergio Córdova Alarcón.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de mayo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada y de la sentencia de nulidad que antecede el motivo décimo y décimo quinto. Y se tiene además presente: 1°) Que en cuanto a la petición de pago de las prestaciones correspond
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