SIN INFORMACION

PÉREZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1°) Que a folio 1, comparece don John Andy Flen Rettig y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados por don FREDY PÉREZ ZAMUDIO, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. N° 60.511.000-2, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, o quien haga las veces de tal, con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago. Exponen que su representado el 24 de mayo del 2021, mediante correo remitió a la recurrida solicitud de regularización migratoria, la que tenía una vigencia de 6 meses, y que en la especie se encuentra vencida, desconociendo el avance del trámite, y con ello, si tiene que presentar una solicitud de prórroga o le van a cobrar una multa. Afirma que cumple con los requisitos para que se le conceda la solicitud, y que la omisión de la recurrida infringe sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del artículo 19 de la Carta Fundamental. Explica que se vulnera el derecho a la vida e integridad física y psíquica, porque el recurrente se encuentra en un estado de permanente angustia y desesperación atentando directamente contra su integridad psíquica. La Libertad de trabajo, su libre elección y libre contratación, al no poder establecerse adecuadamente y por la incertidumbre de no saber si podrá permanecer y ejercer su derecho a trabajar en su profesión. El derecho a la propiedad, ya que se ve impedido de adquirir toda clase de bienes corporales o incorporales, no pudiendo ahorrar en una cuenta bancaria, ni tener acceso a créditos bancarios, menos la posibilidad de postular a una vivienda, ni contratar servicios domésticos como cable, wi-fi, Internet, comprar celulares a plan o cualquier otro servicio. Añade que se transgrede la Igualdad ante la ley, por el trato arbitrario y discriminatorio del Servicio Nacional de Migraciones sin una justificación de su negligencia. Esgrimiendo la normativa y doctrina que estima a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a favor de don FREDY PÉREZ ZAMUDIO, y en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá emitir los pronunciamientos que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria del recurrente ajustándose para ello al estado de avance que registre, pronunciamiento que no podrá superar el plazo de sesenta días corridos contados desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Aída Osses Herrera. Rol 80-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, once de mayo del dos mil veintidós VISTOS: 1°) Que a folio 1, comparece don John Andy Flen Rettig y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados por don FREDY PÉREZ ZAMUDIO, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, R.U.T. N° 60.511.000-2, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, o

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