SIN INFORMACION

ESPINOZA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso, comparece Carlos Marcel López Hormazábal. Abogado, en favor de FRANCISCO JAVIER ESPINOZA DEL CANTO, chileno, casado, administrador de empresas, cédula de identidad N° 12.957.305-8, ambos domiciliado para estos efectos en Lote C, Vega de Pupuya, comuna de Navidad, quien interpone recurso de protección en contra del Alcalde de la Comuna de Navidad don YANKO ANTONIO BLUMEN ANTIVILO, cédula de identidad 17.080.535-6 y de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Navidad doña ANITA CONTRERAS OJEDA, ambos con domicilio en Plaza General Bonilla N°24, comuna de Navidad. Refiere que el recurrente es dueño del inmueble rural individualizado como Lote C, ubicado en La Vega de Pupuya, Comuna de Navidad. El dominio se encuentra inscrito a su nombre a fojas 1168 bajo el N° 1055 del Registro de Propiedades del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Litueche. Explica que en dicho inmueble se están construyendo cabañas para su posterior explotación turística, desde octubre del año 2018, las cuales cuentan con Permiso de Edificación N° 18, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Navidad, aprobado con fecha 26 de abril del año 2016, todo lo cual consta en Expediente 1211 de dicha Dirección. Indica que desde el inicio de las obras ha sido hostigado por funcionarios del referido Municipio, llegando incluso a tribunales, pero siendo exonerado de todas las denuncias. Señala que se la ha vuelto a citar por una supuesta infracción al artículo 16 de la Ley General de Urbanismo y Construcción. Sin embargo tiene permiso de edificación vigente, ejerciendo sus derechos con pleno apego a las normas. Al efecto indica que según el artículo 120 de la mencionada Ley, la vigencia, caducidad y prórroga del permiso de edificación se sujeta a las normas de la Ordenanza General de Vivienda y Urbanismo, según la que los permisos de edificación tendrán una duración de tres años desde que fueron concedidos, luego c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- Que, el acto impugnado por el actor consiste en que la Municipalidad de Navidad no reconoce la vigencia de su permiso de edificación, decretando la paralización de las obras. Por lo que solicita se declare que su permiso se encuentra plenamente vigente. Por su parte los recurridos señalan que el plazo de vigencia de los permisos es de tres años y el del actor se concedió en el año 2016, por lo que al no haber dado cuenta ante la Dirección de Obras Municipales del inicio de las obras, dentro del referido plazo, aquel ha caducado de pleno derecho. Agrega que el permiso se otorgó a otra persona, sin que se haya cumplido con la normativa legal al momento de la compra del inmueble por parte del actor, a efectos de informar tal situación a la Dirección y además el recurrente es dueño del Lote C, mientras que el permiso se refiere al Lote B. 3.- Que, de las alegaciones del recurrente y la parte recurrida, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, desde que se está solicitando por el actor se declare que el permiso de edificación N°18 concedido por la Municipalidad de Navidad con fecha 26 de abril de 2016, se encuentra vigente, cuestión que no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la parte recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia de una controversia de lato conocimiento, lo que necesariamente conlleva el rechazo de la acción interpuesta, tal como se dirá, más aún si se ha dado cuenta por el propio recurrente que existe un juicio ante el Juzgado de Policía Local de Navidad (Rol 681-2021).

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas la acción de protección interpuesta por FRANCISCO JAVIER ESPINOZA DEL CANTO, en contra del Alcalde de la Comuna de Navidad don YANKO ANTONIO BLUMEN ANTIVILO, y de la Directora de Obras de la Ilustre Municipalidad de Navidad doña ANITA CONTRERAS OJEDA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 275-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 8 de febrero del año en curso, comparece Carlos Marcel López Hormazábal. Abogado, en favor de FRANCISCO JAVIER ESPINOZA DEL CANTO, chileno, casado, administrador de empresas, cédula de identidad N° 12.957.305-8, ambos domiciliado para estos efectos en Lote C, Vega de Pupuya, comuna de Navidad, quien interpone recurso

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