EN FAVOR DE LUIS RIVEROS/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de mayo del año en curso, comparece don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JOSE LUIS RIVEROS OLEA, Cédula Nacional de Identidad N° 9817599-7, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada en causa ROL Nº 539-2022 Penal, de fecha 13 de abril de 2022, emitida y suscrita por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al referido beneficio. Refiere que el amparado cumple una condena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de violación. Explica que cumple con el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional, así como también con el requisito de muy buena conducta. Indica que el rechazo por parte de la Comisión recurrida se funda únicamente en el mérito del informe emitido para tales efectos, sin embargo no es requisito contar con un informe favorable para obtener el beneficio, siendo sólo necesario que se demuestren avances en el proceso de intervención. Agrega que la resolución recurrida carece de motivación suficiente, toda vez que no satisface un estándar razonable. Solicita en definitiva, se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, decretando que se le conceda la misma. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, la Comisión revisó los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3.- Que el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna: “Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante JOSE LUIS RIVEROS OLEA evidencia riesgo en la esfera sexual, toda vez que, no reconoce el delito por el cual cumple condena, no visualiza el riesgo de cometer violencia sexual, no reflexionando ni reconociendo los hechos, justificando las acciones transgresoras perpetradas en el transcurso del tiempo al señalar que el sostuvo una relación de pareja con la víctima (hija), normalizando su actuar al haber realizado dichos actos dentro del plano afectivo. A lo anterior, cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad.” 4.- Que, efectivamente, del análisis del referido informe psicosocial, es posible apreciar que las conclusiones a las que arribó la Comisión tienen asidero en su contenido, por lo que aquél resulta coherente con la decisión recurrida, siendo dable concluir que el interno no está rehabilitado para reinsertarse al medio libre. En efecto, aquél expone que el interno externaliza su responsabilidad aludiendo que mantenía una relación de pareja con la víctima, al ser la niña la que lo buscaba, sin que exista un cuestionami
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado JOSE LUIS RIVEROS OLEA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 393-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, once de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 5 de mayo del año en curso, comparece don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del condenado JOSE LUIS RIVEROS OLEA, Cédula Nacional de Identidad N° 9817599-7, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, quien interpone recurso de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica