SIN INFORMACION

MAURICIO ANDRES POZO QUINTEROS/JUZGADO DE FAMILIA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Correa Chandía, abogado, recurre de amparo a favor de don Mauricio Andrés Pozo Quinteros, domiciliado en avenida Estadio 5902, comuna de San Joaquín, en contra de la resolución de 13 de abril en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, que decretó apremios en su contra, y que devino en que su representado fuera trasladado el 5 de mayo pasado por Carabineros de Chile a la 50 Comisaria de San Joaquín. Refiere que la resolución anteriormente referida dispuso despachar en contra de su representado una orden de arresto nocturno por 15 días; arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de un mes. Esgrime que ésta es arbitraria e ilegal toda vez que, a la época de su dictación, la liquidación de la deuda ni siquiera se encontraba notificada, pues solo fue puesta en conocimiento del deudor el 27 de abril pasado, añadiendo que el 30 del mismo mes presentó un escrito de objeción en el que además solicitó la nulidad procesal de la resolución en cuestión. Indica que el 4 de mayo en curso el tribunal proveyó al escrito “venga en forma el poder”, el que fue constituido ante el ministro de fe del tribunal la mañana del día siguiente. Expresa que su representado no ha dejado de pagar la pensión de alimentos, sino que de buena fe accedió a depositarla en la cuenta personal de la madre de las alimentarias, a solicitud de la misma. Refiere que el tribunal, al haber ordenado los apremios de manera arbitraria e ilegal ha perturbado el derecho de libertad personal y seguridad individual del recurrente. Pide que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto las medidas de apremio decretadas en contra de Mauricio Pozo Quinteros, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan. Segundo: Que doña Vilma López Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Puente Alto, informó al tenor del recurso, señalando que los antecedentes esgrimidos en el recurso corresponden a la causa Z-218-2022.

Fallo

se resuelve la incidencia, se afecta su libertad personal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Andrés Pozo Quinteros, solo en cuanto se dejan sin efecto las medidas de apremio de arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir, decretadas por resolución de trece de abril pasado, debiendo el tribunal a quo disponer lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes decretado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 272-2022-Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alejandro Correa Chandía, abogado, recurre de amparo a favor de don Mauricio Andrés Pozo Quinteros, domiciliado en avenida Estadio 5902, comuna de San Joaquín, en contra de la resolución de 13 de abril en curso, dictada por el Juzgado de Familia de Puente Alto, que decretó apremios en su contra, y que devino

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