SIN INFORMACION

MAXIMO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula de identidad 15.371.915-2, por sí y a favor de CESAR AUGUSTO MÁXIMO, empleado, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros 26.655.919-4, domiciliada para estos efectos en calle Emiliano Figueroa N°1322 Villa Presidentes, comuna de Angol, Región de La Araucanía, e interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 26 de octubre de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Señala que don CESAR AUGUSTO MÁXIMO, cédula nacional para extranjeros 26.655.919- 4, de nacionalidad brasileña, ingreso al país con visa de trabajo, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 26 de octubre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario don CESAR AUGUSTO MÁXIMO, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N°12758419 que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por

Fundamentos

considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe "desestimarse la alegación de extemporaneidad (...), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados." Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que "(...) el vocablo "arbitrariedad" o "ilegalidad" están unidos por la conjunción "o" y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado". Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 26 de octubre de 2020, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 04 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En esta misma línea, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9o, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo que pide acoger el recurso, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Documentos: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros de la recurrente. 3. Print de pantalla con estad

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos encuentro dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe "desestimarse la alegación de extemporaneidad (...), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados." Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que "(...) el vocablo "arbitrariedad" o "ilegalidad" están unidos por la conjunción "o" y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el proc

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C.A. de Temuco Temuco, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, al folio N° 1, comparece don JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula de identidad 15.371.915-2, por sí y a favor de CESAR AUGUSTO MÁXIMO, empleado, de nacionalidad brasileña, cédula de identidad para extranjeros 26.655.919-4, domiciliada para estos efectos en calle Emiliano Figueroa N°1322 Villa Presidentes, comuna de Angol,

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