YARKY LOPEZ DE ARAQUE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yarky Gladimir López de Araque, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Arcángel N°1200, departamento 1002, comuna de San Miguel, para interponer acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que ingresó en calidad de turista en diciembre de 2016, solicitando en una primera ocasión visa de permanencia definitiva el año 2019, la que fue rechazada el 2020, por lo que solicitó nuevamente dicha visa el 10 de marzo de 2021 la que todavía no ha sido resuelta, configurándose de este modo una omisión de carácter permanente, que además contraviene los principios consagrados en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley N°19.880. Añade que la autoridad ha dilatado la decisión respecto de su solicitud de permanencia definitiva, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, omisión arbitraria e ilegal, que vulnera su garantía constitucional dispuesta en el artículo 19, número 2 de la Constitución Política. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la recurrida indicando que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de evaluación intermedia desde el 14 de diciembre pasado, aclarando que aquella se encuentra en situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley de Extranjería , de manera que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Política de la República. Señala que el plazo establecido en la ley N° 19.880 para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a uno fatal para la Administración, según la jurisprudencia que cita,
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, y solicita a esta Corte rechazar el recurso interpuesto con costas. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales estatuido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que por la presente vía se denuncia de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en relación a la solicitud de visa permanente presentada el 10 de marzo de 2021. Quinto: Que, conforme a lo precedentemente expuesto, no se advierte la existencia de un acto que pueda ser califi
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogada doña Dominique Arellano Pino. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:15 y finalizó a las 09:23 horas. San Miguel, 11 de mayo de 2022. Alejandra Soto Nilo. San Miguel, once de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 36401: A todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo
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