22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ALID / ISOLUX INGENIERIA SA AGENCIA EN CHILE

Rol

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

REVOCATORIAS, ACCIÓN PAULIANA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mismo Código, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por la demandada Interchile S.A.(folio 47) y por la demandante (folio 48) con fecha dieciocho de marzo del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha dos de junio de dos mil veinte. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5647-2022.

Fallo

se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por la demandada Interchile S.A.(folio 47) y por la demandante (folio 48) con fecha dieciocho de marzo del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha dos de junio de dos mil veinte. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-5647-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós.- pam. A los folios 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo señalado en artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en los juicios sumarios, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes, y conforme lo dispone el artículo 90 del mism

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