RODRÍGUEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE FREIRINA
Rol
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 16 de febrero del año en curso, compareció don Iván Mascareña Santana, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con veintiocho de enero del año en curso, dictada en autos sobre constitución de pertenencias mineras Rol V-733-2021, del Juzgado de Letras de Freirina, que negó la procedencia del recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria en contra de resolución que rechazó su solicitud de entorpecimiento, sustentada en que su representado no pudo comparecer a autorizar el poder en la causa. Sostiene que la resolución recurrida, al denegar el entorpecimiento, es de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, y por consiguiente estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, por lo que procede el recurso de hecho, precisando que lo reclamado es el rechazo del indicado entorpecimiento, no las normas sobre comparecencia en juicio. Pide que, previo informe del Tribunal recurrido, declarar que procede la apelación denegada, la que pide tramitar y, en definitiva, acoger. A folio 6, don Gianni Pizzi Anilio, Juez titular del Juzgado de Letras de Freirina, informa que el 28 de enero de 2022 se resolvió la improcedencia de la apelación interpuesta, por no resultar susceptible de apelación la resolución impugnada, atendida su naturaleza jurídica. A folio 8, rola informe de doña Romina Zuloaga Fernández, Jueza subrogante del Juzgado de Letras de Freirina, indicando que en los autos citados, el 26 de enero de 2022, se presentó por el abogado compareciente, sin patrocinio y poder, una solicitud y dados los defectos de forma y fondo, a saber, la falta de designación del tribunal, el error de señalamiento de la pertenencia minera, no haber acompañado el juego de planos y no haber constituido el patrocinio y poder, se ordenó por resolución de 28 de enero de 2022, que previo a proveer, se subsanaran. Respecto del patrocinio y poder se proveyó con esa fecha: “Asimismo, venga en forma el patrocinio y
Fundamentos
Considerando lo establecido en la Ley 21.379 que Modifica Y Complementa La Ley Nº 21.226 y,
Fallo
por tanto, no habiéndose dado cumplimiento dentro del plazo legal a lo ordenado por este Tribunal, con fecha 28 de febrero de 2022, se hace efectivo el apercibimiento establecido en el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 18.120 y, en consecuencia, se tiene por no presentado escrito de fecha 26 de enero de 2022, para todos los efectos legales.” Luego, con fecha 8 de febrero de 2022, el mismo abogado repone con apelación en subsidio, respecto de la resolución referida, ante lo cual se resuelve, con fecha 10 de febrero de 2022: “Que, analizados los argumentos planteados en la reposición y, considerando lo establecido en la Ley 21.379 que Modifica y Complementa la Ley 21.226, lo señalado en el artículo 11 de la Ley 21.226, atento al mérito de los antecedentes que obran en autos, en especial la resolución de fecha 28 de febrero de 2022 y, en especial lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 2 de la Ley 18.120, con el objeto de evitar posibles vicios de nulidad en el fallo de la presente causa, se resuelve: No ha lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio.” Indica que en la aludida resolución el Tribunal persevera en lo resuelto con fecha 2 de febrero de 2022, siguiendo la misma línea argumentativa, toda vez que -como se dijo- la norma del artículo 4° de la Ley 21.226 carece de vigencia y, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley 18.120 es claro al señalar que: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, e
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C.A. de Copiapó Copiapó, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, el 16 de febrero del año en curso, compareció don Iván Mascareña Santana, abogado, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada con veintiocho de enero del año en curso, dictada en autos sobre constitución de pertenencias mineras Rol V-733-2021, del Juzgado de Letras de Freirina, que negó la procede
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