SIN INFORMACION

FUENTES/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Yasmany Rodelto Fuentes Fernández, cubano, domiciliado para estos efectos en acalle Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de regularización migratoria, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de regularización migratoria del 6 de junio de 2021 -habiendo transcurrido más de ocho meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, inexcusabilidad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país en el año 2019 por paso no habilitado, ante ello la Intendencia dictó una orden de expulsión, mediante Resolución Exenta N°9.792/8.994, de fecha 30 de diciembre de 2019, sin que mediara un proceso penal previo. La expulsión se encontraba fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094, y en el artículo 146 del Decreto Supremo N°597, que contiene el Reglamento de Extranjería, de 1984. La referida orden de expulsión fue notificada personalmente. El 16 de marzo de 2021, se presentó un Recurso de Amparo Constitucional por parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Rol N° 80 – 2021 Amparo, Corte de Apelaciones de Arica, el que fue rechazado. Se interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica y con fecha 29 de marzo 2021 se concede y ordena elevar los antecedentes para conocimiento de la Excma. Corte Suprema, Rol N° 22205 – 2021, el que revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la expulsión. El recurrente solicitó con fecha 22 de abril de 2021 regularizar su situación migratoria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, pidieron que se ordene al recurrido pronunciarse de la solicitud de regularización, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que se evacuó informe por el abogado Francisco Errázuriz Quiroz en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. Informa que la solicitud fue ingresada el 22 de abril de 2021 y con fecha 17 de noviembre de 2021, mediante oficio ordinario N°54328 se solicitaron más antecedentes dentro del plazo de 5 días, los que hasta la fecha no han sido acompañados. Asimismo, señaló que de conformidad al artículo 91 N° 8 del decreto Ley N°1.094 – Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: 8.- Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión- Así el servicio tomo conocimiento de los antecedentes e inició la tramitación de la solicitud. Agrega que habiendo el recurrente ingresado en f

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de Yasmany Rodelto Fuentes Fernández, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro don Eric Sepúlveda Casanova, quien fue partidario de acoger el recurso, disponiendo un plazo máximo de tramitación desde que se acompañen los antecedentes requeridos, porque la infracción se configura en este caso, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados, y lo cierto que desde que se presentó la solicitud ha existido una demora en exceso, lo que vulnera la garantía de la igualdad ante la ley. Regístrese y comuníquese. Rol 556-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación de Yasmany Rodelto Fuentes Fernández, cubano, domiciliado para estos efectos en acalle Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, repres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica