FERREIRA/RAMÍREZ
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fabián Muñoz Huerta, con domicilio en calle Sucre N°363, oficina 47 de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Camila Andrea Ramírez Varela y Jorge Víctor Ramírez Franco, solicitando que ordene eliminar las publicaciones en su contra en redes sociales y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en conductas del mismo tenor, a través de Facebook u otra red social, con costas. Se solicitó informe a los recurridos, el que fue evacuado el 28 de abril de 2022. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en realizar publicaciones en su contra a través de Facebook vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Constitución Política de la República. Indicó que la publicación se efectuó en el grupo de Facebook “Vecinos de mi comuna Mejillones”, señalando que se le había arrendado su casa a una señora en el año 2012 sin contrato, y ella reunió a cinco personas que declararon que ella vivía allí desde el año 2004 e inicio el saneamiento de la propiedad y hay por ello una demanda vigente por estafa, y una de las personas que se prestó para ellas es la parte recurrente. Además, hizo presente que la misma publicación efectuada es compartida por la otra parte recurrida Camila Andrea Ramírez Varela.
Fallo
Por lo expuesto, concluyo solicitando que ordene eliminar las publicaciones en su contra y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en conductas del mismo tenor, a través de Facebook u otra red social, con costas. SEGUNDO: Que informando los recurridos, alegaron la efectividad de los hechos, que efectuaron la publicación desconociendo que estaba prohibido y que al tomar conocimiento del recurso eliminaron las publicaciones. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a nueve de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Fabián Muñoz Huerta, con domicilio en calle Sucre N°363, oficina 47 de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra de Camila Andrea Ramírez Varela y Jorge Víctor Ramírez Franco, solicitando que ordene eliminar las publicaciones en su contra en redes sociales y que se abstenga en lo sucesivo de incurrir en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica