GAHONA CON SUCESION WALTER URIARTE URRUTIA
Rol
C-3073-2013
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de Julio de 2019, comparece don Rodrigo Lobos Fuentes, abogado, en representación del demandado don Javier Salinas Salinas, e interpone incidente de nulidad de la notificación efectuada con fecha 27 de Septiembre de 2018, realizada en el Exhorto RIT E-69-2018, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, y de todo lo obrado con posterioridad. Señala que su representado tomó conocimiento del presente juicio el día 04 de Julio de 2019, luego de múltiples tentativas de ubicarlo a fin de ofrecerle la prestación de sus servicios. Agrega que su representado no tiene su domicilio en la calle Juan López N° 1219, Copiapó, sino que su mantiene su domicilio desde el año 2006, en calle Monseñor Enrique Alvear 3705, Copiapó. Indica que el primer domicilio señalado, correspondía a la pareja de su madre cuando él era más joven y residía en dicho lugar, ello hasta que compró la propiedad en que la vive actualmente. Expone que la ejecutante no cumplió con notificar los títulos de la ejecución,
Fallo
se resuelve como sigue: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de Julio de 2019, comparece don Rodrigo Lobos Fuentes, abogado, en representación del demandado don Javier Salinas Salinas, e interpone incidente de nulidad de la notificación efectuada con fecha 27 de Septiembre de 2018, realizada en el Exhorto RIT E-69-2018, tramitado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, y de todo lo obrado con posterioridad. Señala que su representado tomó conocimiento del presente juicio el día 04 de Julio de 2019, luego de múltiples tentativas de ubicarlo a fin de ofrecerle la prestación de sus servicios. Agrega que su representado no tiene su domicilio en la calle Juan López N° 1219, Copiapó, sino que su mantiene su domicilio desde el año 2006, en calle Monseñor Enrique Alvear 3705, Copiapó. Indica que el primer domicilio señalado, correspondía a la pareja de su madre cuando él era más joven y residía en dicho lugar, ello hasta que compró la propiedad en que la vive actualmente. Expone que la ejecutante no cumplió con notificar los títulos de la ejecución, por tanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1377 del Código Civil. Asimismo, señala que lo único cierto es que su representado nunca recibió la cédula correspondiente a la notificación del presente juicio, del que sólo se habría enterado con fecha 07 de Julio de 2019. Finaliza solicitando, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil, como asimismo l
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Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Como se pide, estése al mérito de lo que a continuación se resolverá. Al incidente de nulidad planteado por la demandada con fecha 12 de julio de 2019, se resuelve como sigue: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 12 de Julio de 2019, comparece don Rodrigo Lobos Fuentes, abogado, en representación del demandado don Javier Salinas Salinas, e
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