CONTRERAS BUSTOS DIEGO ALEJANDRO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Margarita Castillo Castillo, quien en favor de Diego Alejandro Contreras Bustos, dedujo recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto desde el centro penitenciario de Alto Hospicio al de la ciudad de Antofagasta, y ahora fue nuevamente trasladado al centro penitenciario de la ciudad de la Serena y solicita se ordene el retorno inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pozo Almonte, desde el Complejo Penitenciario de La Serena. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado de unidad penal del amparado al Complejo Penitenciario de La Serena, conforme a mensaje electrónico N°123/2022 del 21 de abril del presente, en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, del artículo 53 del D.S. N°518 y vulnerando además el artículo 19 N°1 y 7 de la Constitución Política de la República, sumado a la falta de notificación a su abogado y familia, quien no ha podido tener visitas con el condenado por su lejanía y falta de recursos económicos para costear los traslados. Por lo tanto, solicitó que se deje sin efecto el traslado dispuesto en la mensaje electrónico N°123/2022 y cualquier otro acto administrativo que este haya dispuesto y se ordene el traslado inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Pozo Almonte, desde el Complejo Penitenciario de La Serena. SEGUNDO: Que informó Juan Carlos Zamora Vega, Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, Director Regional (s), solicitando el rechazo con costas de la acción, en base a que no existe vulneración a los derechos y garantías del recurrente, atendido a que el actuar del Servicio se ajustó a la normativa vigente. Tras referirse a los antecedentes penales del amparado, señaló las circunstancias del traslado del interno al Centro Penitenciario de La Serena, de conformidad a mensaje electrónico de abril del presente, por medidas de seguridad. Ello, debido a que el amparado registraba conductas agresivas hacía sus pares, no se acomoda a las reglas mínimas de convivencia en el recinto y pone en riesgo la seguridad del establecimiento y de los funcionarios. Así, el traslado fue decidido como última medida, ya que se agotaron todas las instancias de segmentación al interior del Establecimiento Penitenciario. Lo anterior se corrobora con un episodio ocurrido el 22 de marzo del presente, en el que el amparado se vio involucrado en un enfrentamiento con otro interno, en el que existieron golpes de pies y puño. Por lo tanto, la decisión de traslado se adoptó teniendo a la vista los antecedentes técnicos y de seguridad personal del amparado, cumpliendo con las directrices 123/2022, que aprueba los procedimientos administrativos de traslados de personas y el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Asimismo, se dio cumplimiento a todos los protocolos sanitarios establecidos a raíz de la pandemia. Respecto a su estado en el establecimiento de La Serena, señaló que está actualmente segmentado conforme a su perfil y características criminógenas. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por Margarita Castillo Castillo, en favor de Diego Alejandro Contreras Bustos y en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 101-2022 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Margarita Castillo Castillo, quien en favor de Diego Alejandro Contreras Bustos, dedujo recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto desde el centro penitenciario de Alto Hospicio al de la ciudad de Antofagasta, y ahora fue nuevamente
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