RAUL ALEJANDRO ALVARADO GONZALEZ CON SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT O-293-2021, RUC 20-4-0252220-9, caratulada ““ALVARADO/SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA”,” Rol Corte N° 69-2022, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, en la cual con fecha 12 de enero de 2022 se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la demanda deducida por Raúl Alejandro Alvarado González, en contra de Sociedad Cargo Memphis Ltda., en todas sus partes y con costas. En contra de dicho fallo, presentó recurso de nulidad el abogado don Cristian Fuentealba Arce, por la parte demandante, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y se dicte una sentencia de reemplazo que declare la invalidación y se dicte la consecuente sentencia de reemplazo que acoja la demanda, en los términos por él planteados, en especial declarando que se trata de un despido injustificado. El recurso se funda en tres causales, primeramente la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo; en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, infracción a las reglas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y finalmente en subsidio de todo lo anterior, la del artículo 478 letra e) del mismo Código, toda vez que se estima por el recurrente que la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, es decir haberse dictado omitiendo analizar toda la prueba rendida y sin mencionar razonamientos que conduzcan a estimar probados los hechos de que se trata. Declarado admisible el recurso, con fecha 27 de Abril de 2022 se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal del artículo 477 del Código del Trabajo: Primero: Que la demandante ha presentado como primera causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Expone que la violación de ley se ha producido por cuanto en la dictación de la sentencia no se pronunció respecto de la causal de despido invocada por el empleador, limitándose a señalar en el considerando noveno que se cumplieron con las formalidades del despido. Al efecto, el artículo 477 del Código del Trabajo señala en lo pertinente que “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Según quien recurre, el
Fallo
fallo no ha considerado correctamente los hechos a probar en la causa en relaciona las pruebas efectivamente rendidas, estimando que al acreditarse el envío de la carta de despido que echaba de menos en su demanda, el Tribunal debió entrar a conocer y valorar los hechos contenidos en dicha carta –pretensión que no se condice con los términos de la demanda, en que se consigna un despido verbal- lo que estima el Tribunal ha omitido, vulnerando el debido proceso. Segundo: Que en relación a la presente causal, cabe primeramente considerar que, tratándose de una causal de derecho estricto, de los términos planteados por la recurrente no se percibe un adecuado desarrollo de la misma, pues su impugnación se asienta directamente en el mérito de prueba rendida en relación a hechos a probar, con una eventual falta o equivocada valoración y disconformidad de su parte con las conclusiones del juzgador, sin indicar claramente la forma como la transgresión alegada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, especialmente considerando los términos en que su demanda ha sido redactada. En efecto, se cuestiona la falta de consideración de los hechos que constituyen la causal de despido señalada en la carta enviada al trabajador, cuando dicha carta ni siquiera ha sido consignada en la demanda como fundamento de la misma, suponiendo de manera diametralmente opuesta, que se trata de un despido verbal. En estas circunstancias, consta del considerando séptimo de la sentencia que s
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Concepción, diez mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se tramitó la presente causa RIT O-293-2021, RUC 20-4-0252220-9, caratulada ““ALVARADO/SOCIEDAD CARGO MEMPHIS LIMITADA”,” Rol Corte N° 69-2022, proveniente del Juzgado del Trabajo de Concepción, en la cual con fecha 12 de enero de 2022 se ha dictado sentencia definitiva que rechaza la demanda deducida por Raúl Alejandro Alvarado González, en cont
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