ZEPEDA/FUENTES
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 17 de enero de los corrientes, se presenta Yuber Ronny Zepeda Flores, empleado público del Ejercito de Chile, domiciliado en pasaje Riquelme 1271-B comuna de Copiapó y deduce recurso de protección en contra de doña Cinthya Katherine Fuentes Silva, kinesióloga, domiciliada en calle los criollos N° 2534, comuna de la Serena, en virtud de los siguientes antecedentes. Relata que el 21 de diciembre de 2021, en circunstancias que se encontraba revisando la plataforma Google, al ingresar su nombre en dicha plataforma lo dirige directamente a una publicación realizada por la recurrida en la plataforma Twitter, a través de la cual realiza una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosa, en descrédito de su persona, realizando imputaciones relativos a los delitos de abuso y maltrato, además de porte de armas. Refiere que durante el año 2013 mantuvo con la emplazada una relación consentida que se prolongó durante 6 o 7 meses aproximadamente y terminó sin mayores problemas. Con la citada publicación abierta a todo público y viralizada en las redes sociales, que ha sido comentada por muchas personas, incluso recibiendo amenazas, por lo que se ha visto afectado el derecho al respeto y protección a la vida privada y a la honra de su persona y familia, previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Acusa que la recurrida ha omitido arbitraria y deliberadamente a eliminar la publicación su sitio de Twitter, lo que atenta y perturba el legítimo ejercicio y desarrollo de la prerrogativa constitucional indicada, viéndose menoscabada su honora, dignidad personal y familiar. Finalmente solicita acoger el recurso con costas y tomar todas las medidas que en concepto de esta Corte sean conducentes al restablecimiento y la protección de su derecho y las posibles amenazas, con costas del recurso. En el segundo otrosí de su libelo solicita eliminar del perfil que mantiene en la red social Twitter, la publicación de las expresiones incorporadas y denotativas de su persona y disculpas públicas. Acompaña captura de perfil de Twitter de la recurrida, con el relato de los hechos. Segundo: Que, debidamente notificada, la recurrida no evacuó el informe solicitado, prescindiéndose de este en resolución de folio 34. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoq
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Yuber Ronny Zepeda Flores en contra de doña Cinthya Katherine Fuentes Silva, ordenando a la recurrida la eliminación del contenido publicado en el perfil que ha utilizado del sitio web de Twitter a que alude el recurrente, debiendo abstenerse en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía, en descredito o difamación del actor. Acordada con el voto en contra de la Fiscala Judicial señora Aravena, quien estuvo por rechazar el recurso de protección intentado, en virtud de los siguientes fundamentos: 1.- Que la publicación de expresiones que la parte recurrente califica como afirmaciones descalificadoras, proferidas con publicidad, debe considerarse y para determinar la procedencia de la adopción de una medida cautelar, la concurrencia de dos garantías constitucionales involucradas: el derecho a la honra y la libertad de expresión y en este análisis debe considerarse que el derecho a la honra y al honor no es absoluto, y su protección admite límites. 2.- Que analizando las expresiones vertidas en la red social Twitter, estas no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de la garantía constitucional contemplada en el Nº 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la
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Zepeda Flores, Yuber Ronny Fuentes Silva, Cinthya Katherine Recurso de Protección Rol N°55-2022.- La Serena, diez de mayo de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con 17 de enero de los corrientes, se presenta Yuber Ronny Zepeda Flores, empleado público del Ejercito de Chile, domiciliado en pasaje Riquelme 1271-B comuna de Copiapó y deduce recurso de protección en contra de doña C
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