SIN INFORMACION

MENA/HOSPITAL CLINICO HERMINDA MARTIN

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Gerardo Astorga Bernales, en nombre y representación convencional de don Edwin Mena Jacome, médico cirujano y empleado público, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán, debidamente representado por su director don Luis Alberto Pérez Ojeda, por infracción grave de garantías constitucionales. Para fundar su acción, refiere que los actos ilegales y/o arbitrarios que se denuncian en el presente recurso se configuraron y constan en la resolución exenta número 190 del 25 de enero del año 2022, y notificada con fecha 16 de marzo de 2022, en la cual se expone la negativa del hospital a dar lugar a un recurso de reposición con apelación (Jerárquico) en subsidio de la reposición presentada en contra de la resolución N° 14.605 de fecha 23 de noviembre de 2021, que aplica la sanción disciplinaria de destitución en contra del recurrente, ambas firmadas por el director del Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán. Señala que a los recursos antes señalados, particularmente a la apelación subsidiaria presentada para ante el superior jerárquico, el Hospital se pronuncia de forma negativa señalando que, en su interpretación, y por las razones esgrimidas en la resolución respectiva, este recurso de apelación ante el superior jerárquico del Director del Hospital es inapelable, lo cual cree es completamente erróneo en derecho por lo que solicita a esta Corte ordenar al ente administrativo enmendar lo resuelto y conceder el señalado recurso como en derecho procede. Sobre los

Fundamentos

fundamentos de la autoridad administrativa para no conceder el recurso de apelación interpuesto para ante el superior jerárquico del recurrido, debe establecerse que básicamente discurren sobre el hecho que su representado es un funcionario a contrata y que por lo mismo, y tratándose de un hospital auto gestionado, el Director del mismo debe considerarse como la ley hace una distinción entre la planta de personal y el empleo a contrata, el recurso administrativo jerárquico sólo es procedente elevarlo al Director del Servicio de Salud cuando el funcionario recurrente pertenece a la planta de personal. Sin embargo, estima que dicha interpretación es errada pues existen numerosas razones que demuestran que dicha interpretación es no solo ilegal, sino también arbitraria, discriminando sin razón alguna basada en la ley ni en una mínima equidad a su representado, razón que apoya en

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema que cita y que en parte transcribe. Manifiesta que, la recurrida, con su actuar, ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley de su representado, ya que se le ha discriminado, negándole su debido derecho al recurso sin causa legal ni justificación racional alguna, pues su negativa a otorgar el recurso no se sostiene en la ley y por lo mismo no ha podido acontecer en casos similares de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia, por lo cual solicita que se adopte las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de don Edwin Mena Jacome. Finaliza su presentación, solicitando que esta Corte, por las consideraciones y fundamentos sostenidos, así como por las normas legales y constitucionales aplicables en la especie, tener por interpuesto recurso de protección contra del Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán, por los actos arbitrarios e ilegales que se han hecho referencia y mediante los cuales se ha vulnerado su derecho a la garantía constitucional de igualdad ante la ley y la no discriminación arbitrara, consagrado en el numeral 2° del artículo 19° de la Constitución Política de la República, declararlo admisible y someterlo a tramitación para que, en definitiva, lo acoja en todas sus partes, con expresa condena en costas, resolviendo en definitiva lo siguiente: 1. Que los actos cometidos por el Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán revisten el c

Texto Completo (Preview)

Chillán, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Carlos Gerardo Astorga Bernales, en nombre y representación convencional de don Edwin Mena Jacome, médico cirujano y empleado público, interponiendo recurso de protección en contra del Hospital Clínico Herminda Martin de Chillán, debidamente representado por su director don Luis Alberto Pérez Ojeda, por infracci

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