AMPARADO: CRISTIAN ALVARO BRIONES MEDINA /RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Vistos: En folio 1, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada defensora penal penitenciaria, por el condenado don Cristian Álvaro Briones Medina, interno en el CDP de Yumbel, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y disponer como medida que se otorgue el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su acción en que se rechaza el beneficio de libertad condicional, sin estar correctamente motivada la decisión. Expone que su representado cumple 8 años por el delito de homicidio más 60 días por lesiones leves y registra como fecha de inicio de condena el 15 de agosto de 2018, estimándose como fecha de término el 15 de agosto de 2026 y que fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Estima que la decisión impugnada es ilegal y arbitraria; contraviene los artículos 2° del DL N° 321 y 3° del DS N° 338, que contiene su Reglamento, al fundarse en exigencias no contempladas en la ley, careciendo además de la debida fundamentación que exige la ley 19.880, haciendo un análisis sesgado y una interpretación errada de los antecedentes incorporados en el informe de Gendarmería y los proporcionados por la defensa, soslayando la Comisión que la norma en caso alguno exige para otorgar el beneficio que el postulante tenga ausencia de necesidades de intervención,
Fundamentos
considerando que la libertad condicional constituye una modalidad de cumplimiento de condena y que en caso de concesión quedará sujeto a un plan de intervención supervisado por el delegado de libertad condicional. Explica que el interno cuenta con los requisitos de tiempo, conducta y un informe psicosocial en el que constan avances en su proceso de reinserción, como ser su adherencia a intervención, siendo cubiertas por la Unidad, riesgo de reincidencia bajo, con bajo compromiso delictual; en actitud y orientación pro criminal tras intervención presenta avance en desistimiento delictual, mayor cuestionamiento, análisis de la comisión del delito, visualización de daño causado, logra modificar sus creencias pro criminales, ausencia de problema de consumo, tiene factores protectores en familia/pareja, recibió intervención en programa +R, señalándose en el informe que sus “necesidades criminológicas que a lo largo de la intervención realizada, han sido cubiertas” y “cuenta con herramientas que le permitirían insertarse en el medio libre de una forma prosocial”. Goza de permiso laboral desde el 3 de febrero de 2022 y salida dominical desde el 4 de abril de 2022. Estos avances, positivos en concepto de la defensora recurrente, no se evaluaron completa y correctamente por la Comisión, existiendo una fundamentación inadecuada con infracción directa de lo dispuesto en el artículo 17 inciso segundo del nuevo Reglamento de Libertad Condicional. En folio 4, doña Carmen Gloria Durán Vergara, presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, expresa que a Cristian Álvaro Briones Medina, la Comisión con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de libertad condicional por las razones consignadas en la Resolución N° 23-2022, las que cita. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que en la acción de la que se trata, se sostiene que el amparado cumpliría con todos los requisitos legales para optar a la libertad condicional, la que fue rechazada la Comisión mediante resolución N° 23/2022, acordada por la unanimidad de sus integrantes, “Por cuanto el postulante si bien da cuenta de una participac
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se acoge el recurso de amparo interpuesto por doña Francisca Vásquez Paredes, por el condenado Cristian Álvaro Briones Medina, en contra de la resolución N° 23-2022 de 12 de abril de 2022, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, la que se deja sin efecto y se reconoce al amparado Briones Medina el beneficio a la libertad condicional impetrada. Se previene que el ministro Ascencio Molina, concurre a la decisión adoptada teniendo en cuenta además el principio de irretroactividad de la ley penal, toda vez que los delitos respectivos, y el inicio del cumplimiento de la condena, son de fecha anterior a la vigencia de la ley 21.124, de modo que no procedía exigir el cumplimiento de los requisitos contemplados en esta nueva legislación y en su reglamento. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor dese inmediata orden de libertad en favor de Briones Medina, si no estuviese privado de ella por otra causa, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización en el más breve plazo. Comuníquese de inmediato a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al CDP de Yumbel. Acordada con el voto en contra del ministro redactor, quien fue de opinión de rechazar la acción deducida, fundado en que es una facultad privativa de la Comisión de Liber
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C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos: En folio 1, comparece doña Francisca Vásquez Paredes, abogada defensora penal penitenciaria, por el condenado don Cristian Álvaro Briones Medina, interno en el CDP de Yumbel, e interpone la acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, solicita acoger la acción y disponer como medida q
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