SIN INFORMACION

ESPARZA/FRENE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de Mayo del año 2022, comparece el abogado Luciano González Gronemann, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de René Antonio Esparza Sobarzo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo acción de Amparo Constitucional en contra del Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico don Guillermo Reinaldo Frene Candia, por denegar el retorno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad al Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su resolución se torna arbitraria e ilegal solicitando a esta Corte, se acoja la acción constitucional de Amparo ordenando a la recurrida dejar sin efecto la resolución impugnada y decretar el traslado y permanencia de su representado al Centro de Detención Preventiva de Chile Chico. Con fecha 6 de mayo del año 2022, se evacuó el informe ordenado a la recurrida, con fecha 7 de mayo de los corrientes se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 9 de mayo del presente año, recibiéndose el alegato, vía remota a través de videoconferencia del abogado recurrente don Luciano González Gronemann. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso en que su representado cumple condena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de homicidio frustrado, iniciando el cumplimiento de esta el 26 de octubre de 2020 teniendo como fecha prevista de término, el 27 de octubre del año 2022. Afirma que durante el cumplimiento de su condena en el Centro de Detención Preventiva de Chile Chico, el amparado ha tenido un comportamiento intachable, con dos bimestres con conducta muy buena, desempeñándose en labores de aseo de la guardia interna y también en el taller de madera de la unidad. Adiciona que el día 14 de Abril en horas de la tarde, tomó conocimiento extraoficialmente, que la Dirección Regional de Aysén de Gendarmería de Chile estaría evaluando su traslado de unidad penal, debido a una presunta riña ocurrida el sábado 9 de Abril del presente año en la unidad penitenciaria de Chile Chico, el cual se materializó finalmente el 13 de Abril de 2022, mediante la dictación del Ordinario N°207 de la Dirección Regional de Gendarmería, mediante el cual se dispuso su traslado, por razones de medidas de seguridad penitenciarias, al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, el cual en su parte pertinente manifiesta: “Que, en mérito de los antecedentes expuestos y remitidos a través del Informe Técnico N°4 de fecha 11.04.2022, por la Sra. Alcaide del CDP de Chile Chico, donde argumenta y solicita el traslado del interno condenado RENE ESPARZA SOBARZO, con origen de la gestión de traslado por requerimiento de la Administración Penitenciaria y medidas de seguridad penitenciarias, por su participación en una riña el día 09.04.2022 en el colectivo N° 1, con el interno JORGE BECERRA PEREZ.

Fallo

Por tanto el establecimiento penal no mantiene una segmentación adecuada para contener a reclusos de las características del sentenciado en mención, por lo que se hace necesaria su reubicación en otro recinto penal, tomando en consideración el perfil criminógeno del interno”. Sostiene que dicho traslado, se erige como una “sanción” en contra de su representado, por cuanto no existen fundamentos suficientes para justificarlo, siendo ya sancionado por la riña a 15 días de privación de visita mediante la Resolución N°2/ Interna de 13 de abril de 2022, del Centro de Detención Preventiva de Chile Chico. Alega que el amparado es oriundo de la ciudad de Chile Chico, donde reside su núcleo familiar, compuesto principalmente por sus abuelos maternos don René Sobarzo Reyes y doña Griselda Ramírez Soto, ambos de tercera edad, quienes lo criaron, así como su hermana Yasna Sanzana Sobarzo, quienes son su red de apoyo en el cumplimiento de su condena, ejerciendo su derecho a visitas semanalmente y entregándole encomiendas y materiales para que pueda realizar trabajos en madera, siendo un apoyo imprescindible en su proceso de reinserción. Con respecto a su perfil criminológico, su clasificación lo sitúa como un individuo de bajo compromiso delictual, siendo acorde a las características de la unidad penitenciaria de Chile Chico, la cual es de mediana complejidad y que a pesar que dichos antecedentes fueron esbozados al Juez de Garantía y previo a la presentación de amparo del artículo 95 del

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En Coyhaique, a diez de mayo del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 4 de Mayo del año 2022, comparece el abogado Luciano González Gronemann, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de René Antonio Esparza Sobarzo, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, ejerciendo acción de Amparo Constitucional en contra del Juez del Juzgado

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