BECERRA/FRENE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 04 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del interno Jorge Alejandro Becerra Pérez, cédula nacional de identidad N° 15.583.703-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de amparo en contra del Juez de Garantía de Chile Chico don Guillermo Frene Candia, por denegar el retorno de éste al Centro de Detención Preventiva de Chile Chico mediante resolución de 20 de abril del año en curso, por lo que tal decisión se tornaría en arbitraria e ilegal, solicitando se acoja la acción constitucional, deje sin efecto la resolución y decrete su retorno y permanencia en el Centro de Detención de Chile Chico. Con fecha 06 de mayo de 2022, evacúa el informe el Juez de Garantía de Chile Chico don Guillermo Frene Candia, se agregan antecedentes del condenado y demás actos administrativos de Gendarmería de Chile. Con fecha 07 de mayo de 2022 se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 09 del mismo mes y año, compareciendo a alegar a estrados el abogado don Luciano González Gronemann.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso en que el amparado Jorge Alejandro Becerra Pérez cumple condena de tres años y un día, por el delito de robo con intimidación, iniciando su cumplimiento el 28 de octubre de 2020 y figurando como fecha de término el 29 de octubre de 2023. Sostiene que ha tenido una conducta intachable en la unidad penal de Chile Chico, registrando una primera calificación de conducta en el bimestre de julio-agosto 2021 de “Buena”, y tras ello calificaciones de “Muy Buena” conducta, lo que ameritó que desde el mes de marzo del presente año gozaba del beneficio de salida dominical. Refiere que el día 14 de abril del presente se tomó conocimiento extraoficialmente que la Dirección Regional de Aysén de Gendarmería de Chile estaría evaluando el traslado de unidad penal del amparado debido a una presunta riña ocurrida el pasado 9 de abril en la unidad penitenciaria de Chile Chico, por lo que se interpuso un recurso de amparo del artículo 95 del Código Procesal Penal ante el Juzgado de Letras y Garantía de Chile Chico, el que se tramitó bajo el RIT 85-2022, RUC 2210018071-9, a fin de suspender dicho traslado y debatir sobre la legalidad del mismo, pero pese a ello, el día 15 de abril en horas de la mañana, fue trasladado al CDP de Puerto Aysén. Manifiesta que el fundamento del traslado dice relación con la Resolución Exenta N° 206 de fecha 13 de abril de 2022 del Director Regional de Gendarmería de Chile don Alberto Jara San Martín, en la cual se explicaría el traslado por razones de medidas de seguridad penitenciarias, en razón de una presunta riña ocurrida el sábado 9 de abril del presente año en la unidad penitenciaria de Chile Chico entre el interno Jorge Becerra Pérez y el interno René Esparza Sobarzo. Señala que dicha resolución dispone en su considerando primero, “Que, en mérito de los antecedentes expuestos y remitidos a través del Informe Técnico n° 3 de fecha 11.04.2022, por la Sra. Alcaide del CDP de Chile Chico, donde argumenta y solicita el traslado del interno condenado JORGE BECERRA PEREZ, con origen de la gestión de traslado por requerimiento de la Administración Penitenciaria y medidas de seguridad penitenciarias, por su participación en una riña el día 09.04.2022 en el colectivo N° 1, con el interno RENE ESPARZA SOBARZO.
Fallo
Por tanto el establecimiento penal no mantiene una segmentación adecuada para contener a reclusos de las características del sentenciado en mención, por lo que se hace necesaria su reubicación en otro recinto penal, tomando en consideración el perfil criminógeno del interno”. Plantea que el amparado ya había sido trasladado con anterioridad del CCP Coyhaique al CDP de Chile Chico al inicio de su tiempo de privación de libertad, en calidad de imputado, mediante resolución de fecha 22 de enero de 2021 del Juzgado de Garantía de Coyhaique en causa RIT 3181-2020, RUC 2001040223-K, pues en el CCP Coyhaique estaba en riesgo la seguridad e integridad del interno, ordenándose su traslado como una medida cautelar y en resguardo de la integridad y seguridad del imputado. Agrega que su representado ha permanecido desde su traslado al CDP de Puerto Aysén en el área de aislados, separado del resto de la población penal, por cuanto teme por su integridad física y psíquica en razón de antiguos problemas con otros internos de dicha unidad penal. Con lo mismo, indica que el traslado que acusa obedece más a una sanción vedada que a una decisión racionada o motivada por parte de Gendarmería, por cuanto no existen fundamentos suficientes para justificar dicho traslado, cuestión que se ve especialmente agravada si se considera que en el CDP de Puerto Aysén, así como también en el CCP Coyhaique, se encuentra en riesgo real y concreto la integridad física y psíquica del interno Becerra Pérez, ag
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Coyhaique, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 04 de mayo de 2022, comparece don Luciano González Gronemann, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación del interno Jorge Alejandro Becerra Pérez, cédula nacional de identidad N° 15.583.703-9, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención de Puerto Aysén, ejerciendo la acción constitucional de
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