1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MAGALHAES MARIA/JOGA (ACUM. I.C. 8181-21) LTE

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil exige que la interlocutoria de prueba establezca los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales las partes basaron sus alegaciones en los escritos de discusión. 2° Que, respecto de la petición formulada por la parte demandante, efectivamente, el punto cuarto del auto de prueba establece un hecho que no ha sido controvertido por las partes, sino que el debate gira en torno a las consecuencias jurídicas que dichos actos producirán en relación al ejercicio de las acciones ejercidas en autos, por lo que este habrá de eliminarse. 3° Que, en relación a la modificación solicitada por la demandada respecto de los puntos primero y tercero, estos se mantendrán en la forma que han sido fijados por el tribunal a quo, por cuanto se encuentran, a criterio de esta Corte, ajustados a la discusión sostenida por las partes. 4° Que, finalmente, en relación a que se incluya un nuevo punto de prueba respecto de la excepción de prescripción de la acción de nulidad, ésta tampoco podrá prosperar, por cuanto se trata de un punto de derecho, que no puede ser materia de prueba. Por estas consideraciones y en atención -además- a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno en la parte que, accediendo a lo pedido por la demandada, estableció un cuarto punto dentro del auto de prueba, decidiéndose, en cambio, que se rechaza la solicitud planteada al respecto, eliminándose el punto en comento. Se confirma, la resolución antes particularizada, en cuanto no se hace lugar a las modificaciones pedidas por la demandada. Se previene que la ministra señora Rojas estuvo por modificar el tercer punto de prueba, restringiéndolo únicamente al estado mental del causante, en atención a que la discusión de las partes se circunscribió a este tópico. Acordada, en lo que dice relación con la eliminación del cuarto

Fallo

Por estas consideraciones y en atención -además- a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de quince de abril de dos mil veintiuno en la parte que, accediendo a lo pedido por la demandada, estableció un cuarto punto dentro del auto de prueba, decidiéndose, en cambio, que se rechaza la solicitud planteada al respecto, eliminándose el punto en comento. Se confirma, la resolución antes particularizada, en cuanto no se hace lugar a las modificaciones pedidas por la demandada. Se previene que la ministra señora Rojas estuvo por modificar el tercer punto de prueba, restringiéndolo únicamente al estado mental del causante, en atención a que la discusión de las partes se circunscribió a este tópico. Acordada, en lo que dice relación con la eliminación del cuarto punto de prueba, con el voto en contra de la ministra señora Merino, quien estuvo por confirmar en este particular la resolución apelada, por compartir sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-12799-2020. (Acum. 8181-2021)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 31, 32 y 33: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil exige que la interlocutoria de prueba establezca los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales las partes basaron sus alegaciones en los escritos de discusión. 2° Q

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