SIN INFORMACION

PANTALEON OROZCO BORIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Fernando García Olave, abogado, en favor de Boris Pantaleón Orozco, de nacionalidad cubana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual del amparado, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente inició su gestión de permanencia definitiva el 27 de septiembre de 2019, adjuntando una serie de documentos que enumera en su recurso y después de un año, durante el mes de octubre de 2020, se le notifica que su petición no fue acogida a trámite, sin indicar la razón y solo después de 3 reclamos administrativos, el 26 de febrero de 2021 le dieron plazo para subsanar la solicitud, lo que hizo el 01 de marzo de 2021, remitiéndole certificado de permanencia definitiva en trámite. No obstante, el 22 de marzo recién pasado, se le notificó la Resolución Exenta que rechaza su solicitud de permanencia definitiva por no haber subsanado dentro de plazo, lo que alega no ser efectivo, atendido a lo señalado precedentemente. Indica que su visa del extranjero está sujeta a contrato y mientras no se resuelva su solicitud de permanencia definitiva, el que ha tomado un tiempo excesivo, se encuentra atado a su actual lugar de trabajo, sin poder explorar mejores oportunidades laborales. Por dichas razones, solicita se deje sin efecto la resolución que negó la solicitud de permanencia definitiva. SEGUNDO: Que, evacuando informe el abogado Julián Salviat Silva, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso, pues refiere que, efectivamente, el 27 de septiembre de 2019 el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva, luego el 11 de junio de 2020, se le informó mediante correo electrónico a la dirección aportada por el amparado, que su petición se encontraba incompleta, ya que habría omitido 3 documentos qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Roberto Fernando García Olave, en favor de Boris Pantaleón Orozco, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°22146292, que tuvo desistido al amparado de su petición de permanencia definitiva, debiendo resolver la misma en un plazo no superior de 60 días y como en derecho corresponde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1757-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Roberto Fernando García Olave, abogado, en favor de Boris Pantaleón Orozco, de nacionalidad cubana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de

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