SIN INFORMACION

GABRIELA MAGDALENA PARRA FLORES/INVERSIONES Y TARJETAS S.A.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representación de doña Gabriela Magdalena Parra Flores, funcionaria pública, con domicilio en calle las toscas 1316, población la peña 3, comuna de Coronel, y presenta recurso de protección en contra de INVERSIONES Y TARJETAS S.A., representada legalmente por don Walter Krefft Moreno, ambos con domicilio en calle Moneda Nº 970, piso 5º, ciudad de Santiago. Funda el recurso en que Con fecha 8 de junio del año 2021, doña Gabriela Parra Flores presentó demanda de jactancia en contra de la recurrida, en el procedimiento, caratulado “Parra con Inversiones y tarjetas S.A.”, rol C-2115-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción. Por sentencia definitiva de 9 de marzo de 2022, que se encuentra firme y ejecutoriada, se acogió la demanda, y no obstante ello se mantiene una publicación a través de informe comercial de Equifax y en la página web www.hites.com, manifestando de manera pública y por escrito ser acreedora de un crédito respecto de la recurrente, de un monto equivalente a $3.257.469. Se dedujo tal acción atendido al desconocimiento del origen de la deuda, ante la falta de cualquier acción judicial entablada por la recurrida para el cobro. Se acogió la demanda bajo apercibimiento que si no acciona dentro de dicho plazo, no será oída después sobre el derecho. La sentencia referida se notificó a la demandada con fecha 16 de marzo del presente año. Pese a la situación descrita y al transcurso del tiempo otorgado, la empresa recurrida sigue publicando la morosidad, lo que afecta la garantía constitucional del número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección a la afectada, y en definitiva, ordenar la eliminación de cualquier sistema de información, página web, o cualquier medio público o privado, de la supuesta deuda, con costas. Informó por el recurrido don Mauricio Lavados Conc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, consiste en la decisión de la recurrida de publicar una supuesta morosidad de la parte recurrente, según da cuenta el informe comercial y página web que indica, no obstante haber sido acogida una demanda de jactancia a su respecto, lo que afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la carta fundamental. TERCERO: Que fundando su actuar, la recurrida alega no haber sido notificada de la sentencia definitiva dictada en la causa Rol N° C-2115-2021 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, de 9 de marzo de 2022, a través de la cual se accede a la demanda de jactancia deducida por la recurrente, en los términos ya indicados, es decir, ordenando a Inversiones y tarjetas S.A. deducir la demanda respectiva dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento que si no lo hace así, no será oída después sobre aquel derecho. No obstante, agrega ser respetuosa de las decisiones de la judicatura. CUARTO: .Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por la recurrida en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado o de la persona en cuyo favor se recurre. Verificado lo anterior, es posible adoptar las medidas necesarias a fin de restablecer el derecho afectado y dar protección a quien corresponda. En la especie, se cuestiona precisamente que la recurrida mantenga aún la publicación de una deuda en el informe comercial de Equifax, así como la publicación del mismo en la página web www.hites.com, no obstante lo resuelto en la causa Rol N° C 2115-2021. QUINTO: Que de conformidad

Fallo

fallo firme en favor de quien recurre, fluyendo así para el demandado la consecuencia de “no ser oído después sobre aquel derecho” SEXTO: Que no obstante lo anterior, en la especie no es posible estimar que la recurrida haya verificado una acción arbitraria o ilegal, que vulnere, amague o perjudique el goce de un derecho constitucional de la persona en cuyo favor se recurre y que sea protegido a través del recurso de protección. En efecto, más allá de la notificación de la sentencia dictada o de la falta de tal notificación –materia que compete conocer a una sede jurisdiccional diversa- , conceptualmente la acción de jactancia supone como objetivo que aquel que ha presumido de un crédito en relación a otro, precisamente demande a éste para dilucidar judicialmente la situación. Por otra parte, si se obtiene sentencia favorable y el jactancioso no demanda, “no será oído después”, que es la consecuencia o efecto propio y preciso, previsto por la ley para la acción de jactancia. De lo anterior, no cabe sino resolver que la existencia de una o varias publicaciones en relación a posibles o eventuales deudas, ha de ser impugnada por el afectado mediante otras diversas vías jurisdiccionales y con un fundamento diverso al presente, en términos tales que se pueda esclarecer efectivamente y con conocimiento de causa, lo pertinente acerca de la existencia o no de la acreencia, a través de una acción distinta a la presente vía constitucional de urgencia, establecida para el legislador a

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de mayo de dos mil dos. VISTOS: Comparece Cristian Mauricio Pinto Garrido, Abogado, en representación de doña Gabriela Magdalena Parra Flores, funcionaria pública, con domicilio en calle las toscas 1316, población la peña 3, comuna de Coronel, y presenta recurso de protección en contra de INVERSIONES Y TARJETAS S.A., representada legalmente por don Walter Krefft Moreno, ambos con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica