BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON FORESTAL LA COLONIA S.A. Y OTRA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en la apelación el demandado se ha alzado en contra de la sentencia de 11 de enero de 2022, por la cual se rechazó la excepción contenida en el artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, fundado únicamente en que dicha excepción debió ser acogida por los
Fundamentos
fundamentos expuestos al oponerla y reiterados tanto en la apelación como en sus alegatos. SEGUNDO: Que del estudio de la causa aparece que al recibirse la causa a prueba, el auto respectivo que se puede ver en el folio 42 del expediente electrónico de primera instancia, estableció como hecho único a probar, “1.- Hechos que configurarían la prescripción alegada.” Respecto de esta evidente incongruencia, la parte ejecutada, hoy apelante, no repuso ni ejerció derecho alguno estando válidamente notificada. Lo anterior, impide a estos sentenciadores revisar más en extenso dicha resolución. TERCERO: Que, en cuanto al fondo, respecto de la excepción de incompetencia relativa del tribunal, del examen del pagaré de autos, suscrito por los ejecutados con fecha 9 de enero de 2020, aparece una cláusula que expresamente sostiene: “Domicilio: Constituyo domicilio en la(s) comuna(s) que se encuentra(n) la oficina(s) señalada(s) como lugar(es) de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que el Banco tenga oficina”. Y como bien razona el juez, el artículo 138 del Código Orgánico de Tribunales, en su inciso primero estipula que si la acción entablada fuere de las que se reputan muebles con arreglo a lo prevenido en los artículos 580 y 581 del Código Civil, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. A su vez, el artículo 580 parte final del Código Civil establece que la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague es mueble y, en la especie, se trata de un juicio ejecutivo relativo al cobro de un pagaré. CUARTO: Que, de lo consignado, no cabía sino rechazar la excepción de incompetencia opuesta por las ejecutadas, atendido que si bien el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales establece como regla en materia de competencia, el domicilio del demandado, ello es sin perjuicio de las reglas especiales que sean aplicables entre las cuales conviene recordar como lo hizo el sentenciador, la del artículo 138 del dicho cuerpo legal, que se refiere a las acciones que se reputan muebles, como lo es en la especie, estipulando que en este caso, será competente el juez del lugar que las partes hayan estipulado en la respectiva convención. Del documento acompañado por el ejecutante y no objetado, a que se hizo mención en el párrafo anterior, puede establecerse que en este proceso, el Banco ejecutante estaba habilitado para ejercer su acción en el lugar acordado por las partes, esto es, uno donde el Banco del Estado tenga oficina, siendo además un hecho de público conocimiento que en la comuna de Los Ángeles se daba tal circunstancia, por lo que el tenedor del documento sólo hizo uso de la facultad conferida por el propio suscriptor del pagaré siendo el tribunal a quo competente para conocer del presente juicio ejecutivo. Así las cosas, la apelación en este extremo debe ser rechazada, confirmándose
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 134 y 138 del Código Orgánico de Tribunales; 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de once de enero del presente año. Devuélvase. Redacción de la Fiscal Silvia Mutizábal Mabán. ROL 415-2022
Texto Completo (Preview)
Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que en la apelación el demandado se ha alzado en contra de la sentencia de 11 de enero de 2022, por la cual se rechazó la excepción contenida en el artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, fundado únicamente en que dicha excepción debió ser acogida por los fundamentos expuestos al oponerla y
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