PRESA MARTI ALFONSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fernanda Correa González, abogada, quien interpone acción de amparo en representación y a favor de don Alfonso Presa Marti, nacido en cuba, de actual nacionalidad venezolana, número de RUT 24.945.536-9, señalando que el amparado ingresó a Chile en el mes de mayo del año 2014 a través de un paso fronterizo habilitado, solicitando luego su permanencia definitiva en el país. Manifiesta que el 4 de enero de 2017, contrajo matrimonio en Chile con doña Marbelys Teresa Rodríguez Pérez, quien también se encuentra en proceso de nacionalización, con quien tuvo dos hijos chilenos: Alfonso Augusto Presa Rodríguez y Amira Valeria Presa Rodríguez. Refiere que inicia su proceso de nacionalización con fecha 22 de abril de 2020, número de solicitud 4126429 y el 24 de abril de 2020 se requiere al amparado subsanar certificado de antecedentes penales e inscripción vehicular, lo que fue realizado en tiempo y forma. Agrega que casi un año después, fue entrevistado por Policía de Investigaciones en dos ocasiones vía telefónica (debido a la pandemia) primera entrevista realizada con fecha 17 de mayo de 2021, y con fecha 7 de marzo de 2022, le vuelven a solicitar, bajo apercibimiento legal de tener por desistida la petición de nacionalización, el certificado de antecedentes penales del país de origen apostillado o debidamente legalizado para enviarlo dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación, motivo por el cual el amparado Alfonso envió el mismo certificado que había presentado un año atrás a solicitud, más una carta explicativa de su situación. Indica que el amparado se encuentra en una situación desfavorable y de incertidumbre en cuanto a su situación migratoria en el país, por el breve plazo que otorga la institución para enviar los antecedentes solicitados y por la demora en sus respuestas. Sostiene que su representado se ha desarrollado como programador, vive en su casa en Lampa con su cónyuge y dos hijos chi
Fundamentos
considerando que el recurrente conoce su situación migratoria regular, al contar con residencia definitiva en el país, incluso con cédula de identidad vigente al momento de presentar el recurso, siendo la residencia definitiva un presupuesto para solicitar carta de nacionalización, el recurrente debe ser condenado en costas, al abusar de la acción de amparo, pues no existe vulneración alguna a las garantías que protege dicha acción, esto es la libertad personal y seguridad individual. Tercero: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se calificó en forma regular al amparado. Cuarto: Que, tal como se expresó anteriormente, la naturaleza del recurso de amparo, dice relación con la vulneración a la libertad personal o seguridad individual, y, los hechos expuestos por el recurrente, corresponden a un asunto administrativo respecto del cual debe realizar las gestiones pertinentes al respecto, no resultando esta vía cautelar idónea al efecto. Quinto: Que, así las cosas, se trata de una cuestión administrativa en relación a la obtención de la nacionalidad chilena, de manera tal que no se vislumbra que la recurrida, en dicha actuación, pueda cometer algún acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el derecho de libertad personal o seguridad individual del actor, elementos indispensables para la procedencia de la presente acción cautelar, razón por la cual la misma deberá ser rechazada. A mayor abundamiento no existe un derecho que haya sido privado, perturbado o amenazado, toda vez que el recurrente mantiene a la fecha, una situación migratoria regular al contar con residencia definitiva vigente. Sexto: Que, entonces, la pretensión del recurrente ha debido encauzarse a través de una acción distinta al habeas corpus a que se refiere el citado artículo 21 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Alfonso Presa Marti, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1552-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Manuel Muñoz Pardo, señora Paola Danai Hasbun Mancilla y el Abogado Integrante señor David Peralta Anabalon. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 13: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 14: a lo principal y primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Fernanda Correa González, abogada, quien interpone acción de amparo en representación y a favor de don Alfons
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