JUZGADO DE GARANTIA DE QUILPUE

MINISTERIO PUBLICO C/ CLAUDIO ALEJANDRO RUZ AGUILERA

Rol

Fecha

11 de mayo de 2022

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por las intervinientes en estrados; considerando, solo en lo que respecta al ilícito de manejo bajo la influencia del alcohol, que el hecho investigado corresponde a una falta, conforme lo dispuesto en los artículos 193 y 197 inciso séptimo de la Ley del Tránsito N° 18.290, la cual prescribe en el plazo de seis meses, según lo establece el artículo 94 del Código Penal; y advirtiéndose que el requerimiento fue formulado transcurrido dicho plazo, atento a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución en alzada de diecinueve de abril de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Quilpué y, en su lugar se declara, que se decreta el sobreseimiento definitivo en la causa RIT N° 341-2021 seguida ante dicho tribunal, solo respecto del delito de manejo bajo la influencia del alcohol, en contra de don Claudio Alejandro Ruz Aguilera, por haber prescrito la acción penal, debiendo dejarse sin efecto las medidas cautelares que pesaren sobre él, si es que las hubiere. Se confirma, en lo demás apelado, la resolución antes mencionada. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) doña Marisol González Vera, quien estuvo por revocar en todo lo apelado la resolución en alzada y, consecuentemente, decretar el sobreseimiento definitivo de ambos ilícitos por los que fue requerido el imputado, teniendo para ello especialmente presente: 1.- Que, el ilícito establecido en el inciso primero del artículo 195 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, tiene asignada solo pena de multa y, que si bien ésta también se establece para crímenes y simples delitos, lo es mayoritariamente como pena complementaria y/o subsidiaria a alguna privativa de libertad. 2.- Que, asimismo, si bien la pena pecuniaria asignada al ilícito referido supera las 4 UTM, es el mismo artículo 25 del Código Penal que contempla la posibilidad de aplicar una mayor, atendida la gravedad del hecho, si

Fallo

se declara, que se decreta el sobreseimiento definitivo en la causa RIT N° 341-2021 seguida ante dicho tribunal, solo respecto del delito de manejo bajo la influencia del alcohol, en contra de don Claudio Alejandro Ruz Aguilera, por haber prescrito la acción penal, debiendo dejarse sin efecto las medidas cautelares que pesaren sobre él, si es que las hubiere. Se confirma, en lo demás apelado, la resolución antes mencionada. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra (S) doña Marisol González Vera, quien estuvo por revocar en todo lo apelado la resolución en alzada y, consecuentemente, decretar el sobreseimiento definitivo de ambos ilícitos por los que fue requerido el imputado, teniendo para ello especialmente presente: 1.- Que, el ilícito establecido en el inciso primero del artículo 195 de la Ley N° 18.290 de Tránsito, tiene asignada solo pena de multa y, que si bien ésta también se establece para crímenes y simples delitos, lo es mayoritariamente como pena complementaria y/o subsidiaria a alguna privativa de libertad. 2.- Que, asimismo, si bien la pena pecuniaria asignada al ilícito referido supera las 4 UTM, es el mismo artículo 25 del Código Penal que contempla la posibilidad de aplicar una mayor, atendida la gravedad del hecho, sin que ello, a juicio de esta disidente, implique modificar la naturaleza jurídica del ilícito. Comuníquese. Ruc N° 21000093320-9. Rit 341-2021. N°Penal-914-2022.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a once de mayo de dos mil veintidós, siendo las 12:12 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Sr. Álvaro Carrasco Labra, quien preside, y las Ministras suplentes Sra. Claudia Parra Villalobos y Sra. Marisol González Vera, para la vista del recurso de apelación deducido por la Defensoría Pena

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