SIN INFORMACION

MIGUEL ALEJANDRO NAVARRETE ROMERO/VALENTINA SÁNCHEZ TRONCOSO Y OTROS

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece MIGUEL ALEJANDRO NAVARRETE ROMERO, Diseñador, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.710.587-2, domiciliado en calle Patria Vieja 2601, comuna de Tomé, recurriendo de protección en contra de doña ROCÍO SEGUEL, licenciada en educación, perteneciente a un colectivo, Colectividad feminista radical, COFRA, y contra VALENTINA AGURTO, NICOLE ARAVENA, VALENTINA SANCHEZ TRONCOSO, MATIAS MUÑOZ, Y LA VOZ TOMECINA. Expone que el 26 de febrero del año 2022, fue informado que en redes sociales, especialmente en Instagram, que un denominado grupo o página, llamado “Lavoz_tomecina”, había efectuado publicaciones injuriosas, “FUNAS”. Además, el 28 de diciembre del 2021, en red Facebook, Rocío Seguel, publicó una “FUNA”, acusándolo e imputándole que él era objeto de miles de funas por acoso sexual a mujeres y a menores de edad. Dice que desde el año 2019, comenzó a ser víctima de sucesivas Funas, publicaciones denostativas e injuriosas en redes sociales, por particulares, como por usuarios de la llamada VOZ Tomecina. Publicaciones que le provocaron graves problemas tanto personales, familiares y económicos. Explica que el origen de las falsas acusaciones en su contra se debe a una situación particular ocurrida hace años, en que trabajaba en un espectáculo con muchos jóvenes de la región del Bio Bio, y por varios años mantuvo una relación de amistad con Matías Muñoz. Este, quien fue miembro del equipo de trabajo de “Micky JR”, y además padrino de su hijo Gaspar. Agrega que, paralelamente se encontraba estudiando Diseño y aprendió Fotografía por lo que decidió realizar un proyecto para redes sociales de fotografiar siluetas a contraluz, por lo que citaba a chicas o chicos a cambio de entregarle las mejores fotografías realizadas y ellos tenían la libertad de publicarlas en sus redes Sociales. Todos eran mayores de 18 años. Por este proyecto conoció a Isidora Castro, ex pareja de otro joven que trabajaba en el espectáculo, con la cual realizó un video clip y a

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2.- Del mérito de lo expuesto por recurrente y recurridas, unido a los antecedentes informativos aportados por el primero a la causa, es factible tener por acreditado que en las redes sociales Facebook e Instagram, específicamente a través de los perfiles de “la voz tomecina”, se publicaron fotografías del recurrente, Miguel Alejandro Navarrete Romero, y se realizaron comentarios a su respecto en el sentido que a través de su empresa de entretención abusaba sexualmente de niños y mujeres, lo que su vez fue comentado por diversas personas entre ellas Nicole Aravena Alarcón, quien relató adicionalmente su vínculo con el recurrente y su pareja, reiterando situaciones que avalaban la funa. 3.- Para esta Corte la realización de esos comentarios por parte de la recurrida Nicole Aravena Alarcón, aprovechando la cadena de reproches efectuados al recurrente en el perfil de “la voz tomecina”, constituye un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico y por lo mismo es ilegal, además de vulneratorio del derecho a la honra, vida privada e intimidad, reconocido y protegido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, de modo que se otorgará al recurrente la tutela solicitada, en los términos que se indicarán en lo resolutivo. 4.- Por su parte, al no haberse acreditado la participación de la recurrida Valentina Sánchez Troncoso en esa cadena de comentarios y reproches, se desestimará la acción de protección a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE ACOGE sin costas, la acción constitucional de protección presentada a favor de MIGUEL ALEJANDRO NAVARRETE ROMERO, en contra de Nicole Aravena Alarcón, solo en cuanto se ordena a ésta eliminar, de inmediato, los comentarios que ella realizó en el perfil de “la voz tomecina”, relacionados al recurrente. II.- Que SE RECHAZA sin costas, la misma acción de protección en cuanto a la recurrida Valentina Sánchez Troncoso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la sentencia el ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. No firman el ministro redactor y el ministro suplente señor Waldemar Koch Salazar, quienes concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y en visita a tribunales respectivamente. Protección N° 5308-2022.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece MIGUEL ALEJANDRO NAVARRETE ROMERO, Diseñador, chileno, cédula nacional de identidad N° 17.710.587-2, domiciliado en calle Patria Vieja 2601, comuna de Tomé, recurriendo de protección en contra de doña ROCÍO SEGUEL, licenciada en educación, perteneciente a un colectivo, Colectividad feminista radical, COFRA, y contra VALENTINA AGURTO,

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