SIN INFORMACION

GUILLEN MARTINEZ ALTAGRACIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricio Antonio Campos Hidalgo, abogado, en favor de Altagracia Guillen Martínez, de nacionalidad dominicana, quien deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal de la amparada, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó, el 24 de septiembre de 2019, el beneficio de permanencia definitiva, que fue acogido a trámite el 24 de enero de 2020, sin saber de su petición hasta marzo de dicho año en que se enteró que su solicitud había pasado a la etapa de análisis con requerimiento previo, al revisar el portal de auto consulta. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2020 se le solicitó el pago de la visa, lo que efectuó el 6 de octubre y a partir de esa fecha no se registró ningún cambio conforme a la revisión de auto consulta, no obstante, el 27 de julio de 2021, a través del mismo portal tuvo conocimiento que su petición había sido resuelta y que el resultado le llegaría por correo electrónico, lo que jamás ocurrió, razón por la que el 01 de diciembre de 2021, realizó un reclamo en la página del SIAC, obteniendo como respuesta que la visa fue rechazada debiendo hacer abandono del país, sin mayor explicación, haciendo presente que nunca fue notificada de dicha decisión e ignoraba los plazos para realizar una solicitud de reconsideración. Añade que intentó realizar nuevas solicitudes en el portal de extranjería, hasta que recibió un correo en el que se le señala que se encontraba en situación migratoria irregular, por lo que debía sancionarse y posterior a eso, podría realizar una nueva solicitud, pagando de inmediato la multa e intentando nuevamente realizar la solicitud lo que no pudo efectuar y sin poder adjuntar el comprobante de pago de multa, añadiendo que a pesar de sus múltiples reclamos ante la OIRS aún no tiene respuestas, enc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Patricio Antonio Campos Hidalgo, en favor de Altagracia Guillen Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, solo en cuanto a que: 1.- Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°107579 de 27 de agosto de 2021, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, disponiéndose su abandono del país. 2.- La recurrida deberá resolver en un plazo no superior de 60 días y como en derecho corresponde, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1192-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de mayo de dos mil veintidós. Al ofolio 11: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricio Antonio Campos Hidalgo, abogado, en favor de Altagracia Guillen Martínez, de nacionalidad dominicana, quien deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migraciones, por privar, perturbar y amenazar el derecho const

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