PATRICIO MOISES AILLAPAN PAINEMAL CONTRA CARLOS EDUARDO MADRID PUENTE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REMITE A ICA TEMUCO.
Hechos
Visto teniendo presente: 1°.- Que se han remitido estos antecedentes por el Juzgado de Garantía de Arauco a fin de resolver la contienda de competencia suscitada con el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, fundado en que éste último tribunal, rechazó la competencia declinada del Juzgado de Garantía de Arauco, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, sería esta Corte de Apelaciones la que debiera dirimir dicha contienda, bajo la premisa, que es el superior jerárquico de quien previno en el conocimiento de los antecedentes, es decir, del Tribunal de Garantía de Arauco, lugar en donde se admitió a tramitación la querella criminal que dio origen a los autos Rol 834-2021. 2°.- Teniendo presente los antecedentes expuestos verbalmente en audiencia sobre aceptación de incompetencia, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, el 27 de diciembre de 2021 en autos Rol 1614-2021, en la que se dieron a conocer nuevos antecedentes que motivaron su declinatoria de competencia, dentro de los que se encuentra, la información proporcionada por el Ministerio Público de dicha ciudad en orden a señalar la existencia de otra querella por similares antecedentes, que dio origen al ingreso Rit 1125-2021 del citado tribunal, y teniendo únicamente presente, que en primer lugar se admitió a tramitación la querella presentada ante el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, resulta ser este tribunal quien previno en el conocimiento del asunto, el que corresponde a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponderle su conocimiento. Para una mejor inteligencia de lo resuelto, adjúntese el ebook de estos antecedentes y el audio de la audiencia celebrada el 27 de diciembre de 2021 en el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, remítanse estos antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, por corresponderle su conocimiento. Para una mejor inteligencia de lo resuelto, adjúntese el ebook de estos antecedentes y el audio de la audiencia celebrada el 27 de diciembre de 2021 en el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial que fueron remitidos en su oportunidad a esta Corte. Sirva la presente resolución de atento oficio remisor. N°Penal-320-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto teniendo presente: 1°.- Que se han remitido estos antecedentes por el Juzgado de Garantía de Arauco a fin de resolver la contienda de competencia suscitada con el Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, fundado en que éste último tribunal, rechazó la competencia declinada del Juzgado de Garantía de Arauco, por lo que de
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