2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ISABEL DEL CARMEN JIMENEZ POBLETE CON JOSE MIGUEL PEREZ MONARES

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, por resolución de 17 de febrero de 2022, se rechazó, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado en el comparendo de contestación, conciliación y prueba llevado a cabo el 19 de enero último, y las que de dicha audiencia se derivaron, opuesto por la demandada, por estimar la sentenciadora, que era deber del articulista el haber revisado la resolución de 18 de enero de 2022 que le ordenaba acreditar su calidad de postulante, al no haberlo hecho, solo pudo ingresar al comparendo en calidad de “oyente”. SEGUNDO: Que, para resolver como se dirá, resulta pertinente destacar los siguientes hechos de la causa: a) El 26 de noviembre de 2021 doña Isabel Jiménez Poblete interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de José Pérez Monares. b) Mediante resolución de 9 de diciembre de 2021 el tribunal acogió a tramitación la demanda y entre otros, -citó a las partes al comparendo- de contestación conciliación y prueba para el día 19 de enero último a las 09;00 horas, la que se efectuaría mediante video conferencia. c) La referida demanda fue notificada al demandado, personalmente. el 10 de enero de 2022. d) El viernes 14 de enero del año en curso, el demandado otorgó patrocinio y poder a la Corporación de Asistencia Judicial Región del Biobío, a través de su abogada Orietta González Campos. De igual modo, otorgó poder al postulante en práctica Andrés Zambrano Albornoz, para que lo representasen de forma conjunta o separada, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. e) El martes 18 de enero de 2022 el tribunal proveyó el escrito referido en el párrafo anterior, teniendo presente el patrocinio y poder conferido a la letrada González Campos. Y en relación con el postulante, dispuso: “Para proveer delegación de poder a don Andrés Felipe Zambrano Albornoz, acompáñe

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en las normas legales citadas, procediendo de oficio, SE ANULA todo lo obrado en este litigio a partir desde la resolución dictada el 18 de enero del año en curso, en adelante, escrita en el cuaderno principal, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en los autos RIT C-4219 -202, en cuanto provee la delegación de poder efectuada al postulante Andrés Zambrano Albornoz; y se repone al estado que el juez no inhabilitado provea dicha presentación conforme a derecho, fijando además, día y hora para la realización del comparendo de contestación, conciliación y prueba, continuando con la tramitación de la causa hasta su conclusión. Atendido lo resuelto se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 17 de febrero de 2022, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, escrita en el cuaderno incidental. Devuélvase. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firman el ministro titular señor Rodrigo Cerda San Martín y el ministro suplente señor Waldemar Koch Salazar, quienes concurrieron a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y en visita a tribunales respectivamente. ROL N° 460 -2022 CIVIL.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en estos autos sobre terminación de contrato de arrendamiento, por resolución de 17 de febrero de 2022, se rechazó, sin costas, el incidente de nulidad de lo obrado en el comparendo de contestación, conciliación y prueba llevado a cabo el 19 de enero último, y las que de dicha audiencia se derivaron, opuesto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica