2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

BANCO DE CHILE/FAÚNDEZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 01 de febrero de 2020, con excepción cuarta que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, en forma previa, cabe consignar que el Derecho de Prenda General de que son titulares los acreedores, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones civiles para con ellos contraídas como, asimismo, el principio de igualdad (Par Condictio Creditorum) en cuya virtud los acreedores concurren al pago de sus créditos con los bienes deudor en iguales términos, en su totalidad si éstos son suficientes o a prorrata, en caso de no serlo, sufre una atenuación o fractura cuando se presentan causas especiales para preferir ciertos créditos respecto de otros, siendo aquellas, el privilegio y la hipoteca, como se desprende de lo prevenido en los artículo 2465, 2469 y 2472 del Código de Bello. SEGUNDO: Que, de otro lado, para los efectos de las preferencias, el derecho sustantivo civil patrio distingue cinco categorías o clases de créditos; los de primera, segunda y cuarta clase que gozan de privilegio, conforme al artículo 2471 del Código Civil, los de tercera clase que son los créditos hipotecarios, como lo es aquel sobre el cual se edificó la ejecución en que incide la presente tercería, según lo previene el artículo 2477 inciso 1° del texto legal citado y, finalmente, los de quinta clase, denominados créditos comunes, ordinarios, valistas o quirografarios, enunciados en el artículo 2489 del Estatuto de Bello. TERCERO: Que, por otra parte, las preferencias pueden ser generales, en cuanto afectan a todos los bienes del deudor, de cualquier naturaleza que sean, como lo es el crédito invocado por el Fisco de Chile, y especiales, que contrario a lo expuesto, sólo abarcan ciertos y determinados bienes, como lo es el inmueble en que incide el derecho real de hipoteca de que es titular el banco ejecutante. CUARTO. Que, precisado someramente el marco teórico y normativo que informa y/o preside la tercería en estudio, cabe consi

Fundamentos

motivos que preceden, no corresponde sino acoger el arbitrio en análisis desestimando, en consecuencia, la tercería de prelación que nos ocupa.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 144, 160, 186 del Código de Procedimiento Civil, 1698 y 2470 y siguientes del Código Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 11 de febrero de 2020, en cuya virtud se acogió la tercería de prelación enderezada por el FISCO- TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en contra del BANCO DE CHILE representada por don ENRIQUE BALTIERRA O´KUINGHTTONS y de don JUAN CRISTOBAL FAÚNDEZ MORAN y, en su lugar se decide que SE RECHAZA la tercería de prelación antes aludida, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del Ministro Suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda. Regístrese y devuélvase. Rol N°Civil-1110-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de 01 de febrero de 2020, con excepción cuarta que se elimina. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, PRESENTE: PRIMERO: Que, en forma previa, cabe consignar que el Derecho de Prenda General de que son titulares los acreedores, para perseguir el cumplimiento de las obligaciones civiles para con ellos contraídas como, asimismo,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica