SIN INFORMACION

TORRES/2° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA SERENA

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, JAVIER HUMBERO TORRES LEIVA, conductor profesional, domiciliado en Avenida Sur N° 155, Combarbalá, interpuso, en su propio nombre, una acción constitucional de protección en contra de la Jueza Titular del SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA SERENA, doña Nubia Urra Roa, por no acceder a su petición de devolver la licencia de conducir, acto ilegal y arbitrario que vulneraría sus derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N° 2, 21 y 24 de la Constitución. Indica que en el año 2019 se inició el proceso Rol N° 16.134-19 SAA, por Infracción a la Ley del Tránsito, a propósito que mientras conducía un vehículo Municipal, transportando al señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, fue embestido por la parte posterior. Agrega que, pese a tener la calidad de víctima, la recurrida ordenó la retención de su licencia de conducir, por lo que se ha encontrado en la situación de tener que solicitar permiso provisorio mes a mes, lo cual ha significado incurrir en diversos gastos a propósito de cada viaje y su respectiva estadía. Indica que, como se trata de un proceso que lleva más de dos años de tramitación, con fecha 19 de abril de 2022 solicitó derechamente la devolución de la licencia, sin embargo, a la fecha de interposición de la acción, dicho escrito aún no ha sido proveído. Además, la actuaria de iniciales SAA le indicó que el escrito lo tiene la jueza, y que lo mejor sería que lo retire, y pague la multa, pues así le entregarían la licencia. Previa cita de normas legales, solicita que se ordene la devolución inmediata de la licencia de conducir, y se adopten las medidas que el caso amerite, por lo ilegal y abusivo del actuar de la Jueza recurrida. Junto con su acción acompañó los siguientes documentos: escrito de fecha 19 de abril de 2022, denominado “Solicita devolución de licencia de conducir”. 2°) Que, compareció doña Nubia Urra Roa, JUEZA TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE LA SERENA, quien informó lo siguiente: Con fecha 18 de diciembre del año 2019 Carabineros de Chile se constituyó en la Ruta 5 Norte con la intersección de calle Huanhualí, a propósito de un accidente de tránsito, resultando los conductores y pasajeros con lesiones leves, según lo exponen los Datos de Atención de Urgencia acompañados a la referida denuncia. Con fecha 20 de diciembre del año 2019, Carabineros de la 1era Comisaría de La Serena remitió el Parte Nro. 09375, identificando a los conductores como: Javier Humberto Torres Leiva y Manuel Romero Álvarez, a quienes el día del accidente se les retuvo sus licencias de conducir, las que se encontraban vigentes, siendo anexadas a la denuncia respectiva, quedando citados para el día 3 de enero del año 2020. Con fecha 6 de enero del año 2020 don Javier Humberto Torres Leiva, compareció ante el Tribunal con la finalidad de efectuar su declaración indagatoria, y se le otorgó un permiso provisorio por 60 días, plazo extendido por residir fuera de la comuna. Con fecha 7 de

Fallo

por tanto, no es efectivo que el recurrente deba concurrir mensualmente a su renovación, como se puede apreciar de las copias de la primera y última solicitud de permiso provisorio efectuadas por aquél, que se acompañan en este informe a fin de esclarecer el procedimiento. Que el proceso de retención de las licencias de conducir está expresamente contemplado en los cuerpos normativos que nos regulan, en aquellos casos en que el accidente de tránsito hubiese ocasionado lesiones leves a los involucrados, no constando en autos que el recurrente haya solicitado de manera formal, con antelación al día 19 de abril del año 2022, la devolución de su licencia de conducir, lo cual, se certificó por la Sra. Secretaria del Tribunal, actuando su parte de forma diligente y oportuna, ajustándose a derecho, sin haberse presentado recurso alguno por el señor Javier Torres Leiva, en contra de las resoluciones dictadas en el proceso. Por lo anterior, no es efectivo que se haya negado su solicitud de devolución de licencia de conducir de manera arbitraria o contraria a la ley, por cuanto, su única solicitud formal presentada en estos autos, fue acogida y notificada al recurrente, encontrándose la causa en estado de fallo con fecha 27 de abril del 2022. Sostiene que, en virtud de lo señalado precedentemente, el recurso de protección deducido en su contra no debería prosperar, por cuanto, existen otros mecanismos procesales para la rectificación, corrección o dejar sin efecto una resolución judici

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Torres Leiva, Javier Humberto Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena Recurso de protección Rol N°2336-2022. La Serena, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, JAVIER HUMBERO TORRES LEIVA, conductor profesional, domiciliado en Avenida Sur N° 155, Combarbalá, interpuso, en su propio nombre, una acción constitucional de protección en contra de la Jueza Titular del

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