DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Alejandro Díaz Yubero, abogado, domiciliado en Condell 1190, departamento 83, Edificio de la Cooperativa Vitalicia, Valparaíso, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde Sr. Jorge Sharp Fajardo, domiciliado en calle Condell 1490, Valparaíso, con motivo de la dictación del Decreto Nº 2023 de 06 de Agosto del año 2021, que aprobó la “Ordenanza de Participación Ciudadana en el Proceso Constituyente”, solicitando que se deje sin efecto. En cuanto al interés del reclamante, afirma que tiene su domicilio particular y laboral en Valparaíso, estimando que la Ordenanza resulta perjudicial por lo deteriorada que se encuentra la ciudad y porque se destinan recursos en labores que no le son propias, buscando instrumentalizar la estructura del municipio para fines ajenos al interés local, poniendo en riesgo el principio de legalidad y el estado de derecho Expone el recurrente que el acto recurrido es ilegal por infringir los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, y 93º, todos de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades y los artículos 6º y 7º de la Constitución Política. Refiere que la ilegalidad se produce al perjudicar el interés general de la comuna, puesto que la ordenanza: 1) se extiende a materias que no forman parte de la competencia de los municipios; 2) implica destinar recursos municipales a materias que no forman parte de sus competencias, usando instrumentos de participación para fines distintos de los previstos en la ley; y c) recoge principios que ni siquiera poseen reconocimiento constitucional, sin perjuicio de que por dicha vía se está pretendiendo crear obligaciones para el municipio que no están reconocidas en su ley orgánica. En este sentido, expresa que si bien es función de una municipalidad fortalecer y procurar la posibilidad de los ciudadanos de ser parte de instancias de participación, estas dicen relación en ámbitos de la activida
Fundamentos
considerando quinto de la referida Ordenanza, “contribuir al empoderamiento popular y ciudadano en el marco del proceso constituyente de los y las habitantes de la comuna de Valparaíso y las organizaciones a través de las cuales participan”, o como indicaría su artículo primero: “Regular los mecanismos y procedimientos de participación ciudadana, en virtud del cual la comuna de Valparaíso aportará al desarrollo del proceso constituyente, poniendo a disposición de los y las ciudadanas de la comuna las instancias que fomenten y faciliten la expresión de sus intereses, demandas, visiones y, en general, espacios de participación ciudadana autónomos, referidos al rol de los municipios en la nueva constitución”. Asimismo, alega que el texto impugnado en su artículo 2° establece dentro de los principios que rige el mecanismo de participación, se encuentra el de “plurinacionalidad”, entendiéndose por tal “el respeto y ejercicio de la participación de los diversos pueblos y sus integrantes, conforme a sus instituciones, formas de organización y los derechos internacionalmente reconocidos por el Convenio 169 de la OIT, cumpliendo así con el espíritu plurinacional del proceso constituyente en curso”. Estima que este principio que no se contempla en la Constitución Política de la República, no guarda relación con las competencias de la Municipalidad, afirmando que resulta razonable pensar que, en su concepto, “la Municipalidad de Valparaíso, bajo el pretexto de la participación ciudadana, está haciendo uso de su potestad normativa para difundir una visión parcial acerca de los valores que inspirarán la futura constitución”. En cuanto a la transparencia y acceso a la información se establece en su artículo 2° letra d), como obligación del municipio “comunicar los objetivos, alcances, procesos y resultados con veracidad, claridad y publicidad los procesos de participación ciudadana, y poner a dis-posición de la comunidad toda la información referida a los insumos y resultados que se generen en los procesos de participación ciudadana”. Y en la letra e) relativa a la “Publicidad”, la ordenanza establece la obligación del municipio de “mantener a disposición del público en general los debates, informes y documentos que sean parte o producto de la implementación de los mecanismos de participación objeto de la presente ordenanza; y difundir oportunamente y por todos los medios disponibles las convocatorias o llamados a la comunidad para participar en los mecanismos que el presente instrumento regula”. En este aspecto, sostiene que mediante la Ordenanza se crean obligaciones por entidades edilicias ajenas a sus fines, mediante en un instrumento que no es fuente legal. Por su parte, estima que la ilegalidad ocurre puesto que ante la falta de recursos de la municipalidad provocadas por la pandemia, con una ciudad que califica de abandonada y con una creciente vandalización del espacio público, se pretende desviar recursos para la realización de audiencias públicas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.695, se rechaza el recurso de reclamación interpuesto por don Rodrigo Alejandro Díaz Yubero, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-66-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Rodrigo Alejandro Díaz Yubero, abogado, domiciliado en Condell 1190, departamento 83, Edificio de la Cooperativa Vitalicia, Valparaíso, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, representada por su Alcalde Sr. Jorge Sharp Fajardo, domiciliado en calle Con
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