AMARIO/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Pedro Altamirano Valdebenito, en representación de la parte demandada, en autos ejecutivos Rol N° 175-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, dedujo recurso de Hecho en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veintidós, que no dio lugar al recurso de apelación deducido por su parte en subsidio del de reposición, en contra de la resolución de siete de marzo de dos mil veintidós, que acogiendo a su vez un recurso de reposición deducido por la demandante, dejó sin efecto lo resuelto el cuatro de marzo, y en su lugar resolvió que se oficie a la Dirección Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a fin que informe al Tribunal al tenor del “mandamiento de ejecución”, el que debió concederse. Para fundar su arbitrio procesal, señala que el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria es procedente, por lo que no se concuerda con lo sostenido por el Juez a quo, en el sentido de que tratándose la resolución de una producto de recursos anteriores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, no procede el recurso impetrado. Refiere que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, indica que los autos y decretos son apelables cuando alteran la substanciación del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, por lo que el yerro procesal del Tribunal de la instancia es evidente en atención al texto mismo de la norma indicada, la cual es expresa en señalar que el recurso de apelación, en consideración a los “decretos”, que corresponde a la naturaleza jurídica que ostenta la resolución de siete de marzo, mediante la que se hizo lugar a la solicitud de la demandante en aras de oficiar para ante el SERNAP, resulta del todo procedente pues la referida resolución del Tribunal altera la sustanciación regular del juicio o recae en trámites que no están expresamente orde
Fundamentos
motivos el recurso de apelación. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo señalado en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto dichos recursos como una unidad, y al no ser procedente, como se señaló en el motivo que antecede, el recurso de reposición, necesariamente se debe concluir que decae por los mismos motivos el recurso de apelación. Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo señalado en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se RECHAZA el recurso de hecho deducido en representación de la parte demandada, contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veintidós, dictada en la causa Rol N° 175-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 155-2022 Civil Hecho.
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Arica, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Pedro Altamirano Valdebenito, en representación de la parte demandada, en autos ejecutivos Rol N° 175-2022 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, dedujo recurso de Hecho en contra de la resolución dictada el treinta de marzo de dos mil veintidós, que no dio lugar al recurso de apelació
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