TAPIA OSORIO, CECILIA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el apartado titulado “En cuanto a la demanda civil”, en el acápite II, párrafo segundo, se elimina la frase “y al monto correspondiente a US 1.000. (mil dólares) equivalentes a $642.410 (seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez pesos)” y se reemplaza el guarismo “1.393.410” por “750.000.- 2.- De lo resolutivo la frase “a beneficio municipal”, contenida en el literal a) se reemplaza por ”a beneficio fiscal”. Y, teniendo en su lugar y, además, presente: 1° Que la actora no ha acompañado antecedentes que demuestre una defraudación por la suma de US 1.000 equivalentes a $642.410 (seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos diez pesos) motivo por el cual no resulta procedente condenar al demandado a dicha suma, y a su respecto sólo cabe el rechazo de esta pretensión, quedando a salvo únicamente, como monto indemnizatorio -por concepto de daño material- la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos). 2° Que, asimismo, y en atención a que la demandada no resultó totalmente vencida, se estima prudente eximir a la condenada del pago de las costas de la causa. Y conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 35 de la Ley 18.287 y 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 61 de la ley 19.496, se resuelve: I.- Que SE REVOCA el fallo apelado de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, escrita de fojas 334 a 343 de autos, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se le absuelve del pago de las mismas. II.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada previamente individualizada, con las siguientes declaraciones: a) Que la condena por concepto de indemnización por daño material que el demandado deberá pagar a la demandante, lo es sólo por la suma de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), en los términos expuestos previamente. b) Que la multa impuesta es a beneficio fiscal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pu
Fallo
se resuelve: I.- Que SE REVOCA el fallo apelado de fecha doce de abril de dos mil veintiuno, escrita de fojas 334 a 343 de autos, en cuanto condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar, se le absuelve del pago de las mismas. II.- Que se CONFIRMA la sentencia apelada previamente individualizada, con las siguientes declaraciones: a) Que la condena por concepto de indemnización por daño material que el demandado deberá pagar a la demandante, lo es sólo por la suma de $750.000.- (setecientos cincuenta mil pesos), en los términos expuestos previamente. b) Que la multa impuesta es a beneficio fiscal. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Pulgar, quien estuvo por revocar la sentencia definitiva además en aquella parte que condena al Banco de Chile a pagar la suma de $500.000 (quinientos mil pesos) por concepto de daño moral, por estimar el disidente que no existe antecedente alguno en el proceso que permita configurar dicho ítem indemnizatorio. Regístrese y devuélvase. Rol N° 241-2021 Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Tapia Osorio, Cecilia Banco de Chile Infracción Ley del Consumidor Rol N°241-2021.- (16.916-2017 del Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena) La Serena, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- En el apartado titulado “En cuanto a la demanda civil”, en el acápite II, párrafo segundo, se elimina la frase “y al
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