MARDONES/ARTEAGA
Rol
Fecha
10 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Francisco Miguel Ángel Chávez Viveros, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en nombre de don Luis Alfonso Mardones Riquelme, interponiendo recurso de protección en contra de don Nicanor Segundo Arteaga Millar, por los actos ilegales y arbitrarios que este ha ejercido y que han vulnerado, privado y perturbado el libre ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, a fin de se reviertan los efectos de los actos realizados y en definitiva se recupere el imperio del derecho. Para fundar su acción refiere que, don Luis Alfonso Mardones Riquelme, es propietario inscrito del predio denominado Lote A, según consta en la inscripción de a fojas 550, número 447, del año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Yungay resultante de una subdivisión realizada en un lote de mayor extensión denominado lote 7. Conforme se establece en el plano de subdivisión confeccionado por la Corporación de la Reforma Agraria de agosto de 1976, se constituyó a favor de dicha parcela una servidumbre de tránsito que tiene una extensión de 7.500 metros cuadrados aproximados. Agrega que, así las cosas, el día 02 de marzo de 2021 (sic), y cuando el señor Mardones Riquelme y su familia, realizaba obras de mantenimiento de la servidumbre (desmalezado y limpieza), el recurrido don Nicanor Arteaga Millar, colindante sur de la servidumbre, actual parcela 28, y comunero de la sucesión de Nicanor Arteaga, bajo amenaza, y junto a otras personas de las que desconoce el nombre, se presentó en el lugar y poniéndose ellos mismo como barrera física, les impidió transitar, y seguir realizando las obras de mantenimiento y limpieza del camino, sin expresión de causa. El señor Arteaga, señaló que nadie puede realizar obras en la servidumbre sin su permiso previo, porque ellos controlan la servidumbre. Que, por las constantes amenazas y acciones perturbadoras, ilegales y arbitrarias ejercidas por don Nicanor Arteaga Millar,
Fundamentos
fundamentos de esta acción, declarando que el acto recurrido es ilegal y arbitrario, que han privado, perturbado y amenazado su propiedad y sus atributos, como se ha expresado, para revertir los efectos del hecho recurrido y en consecuencia, restablecer el imperio del derecho, ordenando al recurrido a cesar los actos arbitrarios, perturbadores e ilegales que ejerce contra la propiedad del recurrente, y en general adoptar todas las medidas que esta Corte estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales. 2°.- Que al informar el presente recurso de protección, el abogado don Héctor Octavio Carrasco Vaccaro, en representación de don Nicanor Segundo Arteaga Millar, refiere que su representado es dueño de la parcela número 28 y sitio número 21 del Proyecto de Parcelación “Valle Hermoso”, y colinda al oeste del predio la servidumbre que motiva el presente recurso de protección, si el recorrido se inicia desde el acceso del camino principal. Dicha servidumbre está operativa desde el año 1976, por esta transitan diversos vehículos, tales como transporte de pasajeros o maquinaria agrícola, como también personas. Donde comienza la servidumbre, desde el camino principal, existe un portón rojo con un candado, su representado no tiene llaves de dicho portón, pues él no está a cargo de la servidumbre, a mayor abundamiento, es de conocimiento de su representado que es el propio recurrente quien posee llave de dicho acceso. Su representado no hace uso de la servidumbre, ya que tiene acceso directo a su predio por el camino principal. Agrega que, lo que pretende crear el actor, de manera arbitraria e ilegal, y bajo el pretexto de “labores de limpieza” en terreno propio de su representado, es un camino paralelo a la servidumbre. Las labores de limpieza y desmalezado que supuestamente llevaba a cabo el recurrente, en ningún caso corresponden a obras de limpieza de la servidumbre, si no que en un camino que pretenden habilitar en propiedad del demandado. Respecto a los hechos ocurridos el día 2 de marzo de 2021, los recurrentes procedieron a despejar y limpiar un retazo de terreno que no es parte de la servidumbre, sino que se encuentra dentro del terreno de su representado, con intenciones de aprovecharse de un terreno que no les corresponde. En otras palabras, la contraparte ha presentado un recurso de protección señalando que don Nicanor habría impedido las labores de mantenimiento de una servidumbre legalmente constituida, sin embargo, el Sr. Luis Mardones, el día 2 de marzo, pretendió limpiar y desmalezar, a sabiendas, un retazo que no pertenece a la servidumbre, sino que exclusivamente a su representado, y su intención era habilitar un nuevo camino. Señala que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, en el caso de marras, no se cumplen los requisitos establecidos para la procedencia de una acción de protección. Así las cosas, no existe una acción arbitraria o ilegal por parte d
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Francisco Miguel Ángel Chávez Viveros, en nombre de don Luis Alfonso Mardones Riquelme, en contra de don Nicanor Segundo Arteaga Millar. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. No firma la Señora Ministra doña Paulina Gallardo García no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. Rol N°380–2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, diez de mayo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece don Francisco Miguel Ángel Chávez Viveros, Licenciado en Ciencias Jurídicas, en nombre de don Luis Alfonso Mardones Riquelme, interponiendo recurso de protección en contra de don Nicanor Segundo Arteaga Millar, por los actos ilegales y arbitrarios que este ha ejercido y que han vulnerado, privado y perturbado el libre ejercicio
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