SIN INFORMACION

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Previa eliminación de lo escrito a continuación de la frase “por la denunciante” que se lee en el

Fundamentos

considerando octavo, como asimismo los motivos noveno y décimo, se reproduce el

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la apoderada del Servicio Nacional del Consumidor, como querellante, deduce recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, solo en cuanto rechazó la denuncia infraccional deducida en contra de Administradora de Supermercado Híper Ltda., absolviéndola por no haberse acreditado los hechos de la denuncia. Fundando su arbitrio procesal refiere que del fallo impugnado se desprende que no existió discusión alguna relativa a los desperfectos sufridos por el producto comprado por la consumidora, sin embargo rechaza la acción teniendo como único motivo para ello, que los desperfectos se habrían materializado con posterioridad a los tres meses de garantía legal, no constando que ésta se hubiese extendido más allá del término legal. Agrega que yerra el juez al concluir lo señalado, pues en la acción deducida no se reclamó la garantía legal, sino que la garantía de un año con la que contaba el producto, lo que fue acreditado por el informe técnico OT N° 201911050010-SSL, no quedando duda que la garantía fue otorgada por un año, sin perjuicio de que erradamente se indicó que la compra fue en el año 2019 en circunstancias que se produjo el 2018. Pide que se revoque la resolución, condenando a la empresa denunciada y demandada al máximo de las multas establecidas por la ley, con costas. SEGUNDO: Que, tal como lo señala la recurrente en el informe técnico individualizado en el motivo precedente, el cua

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Previa eliminación de lo escrito a continuación de la frase “por la denunciante” que se lee en el considerando octavo, como asimismo los motivos noveno y décimo, se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que la apoderada del Servicio Nacional del Consumidor, como querellante, deduce recurso de apelación en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica