SIN INFORMACION

AGUILAR/

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado del denunciado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, por la que fue condenado al pago de una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 19.925, consistente en mantener bebidas alcohólicas para su expendio clandestino en el local comercial denominado “San Francisco”, ubicado en calle Arturo Prat N° 527 de esta ciudad y solicitó se la revoque, rechazando la denuncia por haberse cursado erróneamente el parte policial, o bien, se le absuelva, por no reunirse los presupuestos legales consignados en el inciso primero del artículo 43 de la Ley 19.925, con costas. Fundó su recurso, en síntesis, en una errada apreciación de los antecedentes de hecho y de derecho contenida en la sentencia que se revisa, ya que, a su juicio, la declaración de los testigos que depusieron por su parte lo exculpa de la infracción, ya que ellos manifestaron que la existencia de las bebidas alcohólicas en el lugar respondían a un rezago de aquellas que eran objeto de venta en el local denominado “San Francisco” hasta que cancelaron la patente de rigor y estaban destinadas a ser conducidas al otro local comercial, ubicado en calle Azolas N°3179 de esta ciudad, que sí posee patente para su comercialización, perteneciente a su cónyuge, por lo tanto, no estaban a la venta, tal como expuso el denunciado en su indagatoria. SEGUNDO: Que, el hecho denunciado consistió en la constatación de la existencia de 216 botellas de cerveza de 1100 cc; 6 botellas de whisky de 750 cc.; 2 de botellas de gin de 750 cc. cada una.; 1 botella de whisky de 1000 cc. y 1 botella de ron de 750 cc. en el restaurante y pub “San Francisco”, ubicado en calle Arturo Prat N° 527 de Arica, a la vista del público y sin que tal local se encontrara en funcionamiento, ya que no cuenta con

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado del denunciado dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de veintiocho de enero del año en curso, dictada por el Juez titular del Primer Juzgado de Policía Local de Arica, por la que fue condenado al pago de una multa por infracción a lo dispuest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica