SIN INFORMACION

CASTILLO/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.°) Con fecha 07 de febrero de 2022 compareció René Orlando González Nieto, cédula nacional de identidad 7.978.066-9 y Adrián Villena Orellana, cédula nacional de identidad 12.787.471-9, ambos abogados y domiciliados en paseo Huérfanos 1160, oficina 1014, comuna y ciudad de Santiago, en representación según mandato judicial de José Luís Castillo Díaz, ex sargento segundo de Carabineros, cédula de identidad 14.138.050-8, quien perteneciera a la dotación del Retén de Carabineros “Roza Bugueño” (sic), dependiente de la 3ª. Comisaría de Carabineros de “Vallenar” dependiente, a su vez, de la Prefectura de Carabineros “Atacama N°5”, del cuerpo de Carabineros de Chile, quienes dedujeron recurso de protección en contra del prefecto de Carabineros “Atacama N°5”, Patricio A. Martínez Schade, ambos domiciliados en calle O’Higgins 753, comuna y ciudad de Copiapó. Exponen que su representado fue privado de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°1, N°2, N°3 inciso 5°, N°4, N°16 en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y contratación, N°22 y N°24, todos contenidos en la Constitución Política de la República. Señalan que el día 16 de enero de 2022, alrededor de las 10:45 hrs., en circunstancias que no se encontraba en funciones, el recurrente recibió el llamado telefónico de su ex pareja Teresa Constanza Olguín Rojas, quien le comunicó que fuera a buscar al hijo común, menor de edad, Renato Alonso Castillo Olguín, a calle Yerbas Buenas sin número, comuna de Huasco. Por lo que para tal efecto el referido viajó desde Vallenar hasta Huasco. Una vez en el lugar llamó a su ex pareja sin respuesta. Sin embargo, luego de sentir a su hijo y preocupado por la ocurrencia de alguna eventualidad, escaló la reja perimetral para ingresar al domicilio. Allí se percató que el hijo se encontraba junto a su ex pareja, con señales de ingesta abundante de bebida, siendo sorprendido por otra persona de sexo masculino de quien ignora anteceden

Fundamentos

considerando además en ello la denuncia por los eventuales delitos a que dio lugar el reprochado comportamiento así como la calidad de funcionario de Carabineros del recurrente, quien no podía si no saber las consecuencias que se derivaban de la infracción de la medida cautelar impuesta en cierta causa judicial, así como la incursión por segunda vez de un hecho de similares características, todo lo cual conllevó a la autoridad a estimar que el comportamiento del funcionario resultaba suficientemente grave para admitir la calificación que habilitaba el ejercicio de la facultad reprochada separándolo de la institución mediante la Resolución de Baja N°19, de 16 de enero de 2022. 9.°) Los datos aportados en esta instancia resultan reveladores de la razón que impulsó a la autoridad a actuar de la forma en que lo hizo adoptando la citada resolución de baja en uso de las facultades previstas en la normativa aplicable. No se observa en el empleo de la señalada prerrogativa el ejercicio infundado, antojadizo o tiránico de la medida prevista en el Reglamento de Disciplina, en relación con el Reglamento de Selección y Ascenso del Personal, ambos pertenecientes al Cuerpo de Carabineros de Chile, por lo que no se avizora un proceder arbitrario de la autoridad sino uno que valoró las obligaciones profesionales y de respeto a la ley que debe todo miembro policial, ponderación que aleja también este segunda exigencia -la arbitrariedad- para entender procedente el recurso de protección impetrado. 10.°) Por último, la reclamación de la remuneraciones que se dejó de percibir desde la efectivización de la Resolución de Baja N°19, de 16 de enero de 2022, resulta una cuestión cuyo parecer supera los márgenes de la acción en tratamiento en tanto ésta se encuentra dispuesta para atender evidentes infracciones sobre derechos fundamentales, las cuales hasta aquí no resultan advertidas. Por lo anterior deberá considerarse que la medida disciplinaria aplicada supone la separación inmediata del funcionario y la liberación de las obligaciones derivadas del nombramiento, de manera que interrumpida la vinculación funcionaria no resultará admisible la satisfacción del pago por los deberes que impone el cargo, como puede deducirse, en sentido contrario, de lo prevenido en el inciso primero del artículo 33 de la Ley 18.961. 11.°) Entonces no habiéndose verificado la concurrencia de las exigencias de arbitrariedad e ilegalidad planteadas bajo el N°2 en el considerando 3.°, las cuales resultan ineludibles para proseguir en el análisis de la tutela deberá desatenderse el presente arbitrio constitucional. Y teniendo además presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección de garantías constitucionales interpuesto con fecha 07 de febrero de 2022 por René Orlando González Nieto y Adrián Villena Orellana, ambos abogados, en representación de José Luí

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó En Copiapó, a diez de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: 1.°) Con fecha 07 de febrero de 2022 compareció René Orlando González Nieto, cédula nacional de identidad 7.978.066-9 y Adrián Villena Orellana, cédula nacional de identidad 12.787.471-9, ambos abogados y domiciliados en paseo Huérfanos 1160, oficina 1014, comuna y ciudad de Santiago, en representación según mandato judicial

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