2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

LATSAGUE/LATSAGUE (INTERESADOS: HORACIO ALBERTO SANCHEZ BARRIA Y OTROS) (VISTA CONJUNTA CON ROL 1366-2021)

Rol

Fecha

10 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA EN LO APELADO Y S/C

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la resolución de 29 de noviembre pasado, acogió -sin costas- el incidente de nulidad procesal en cuanto a la notificación efectuada a Diego Alexis Latsague Rivera, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la solicitud, entendiéndose que esta última notificación opera con esa fecha por el solo ministerio de la ley acorde a lo prevenido en el artículo 55 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento y dispuso la notificación “como en derecho corresponda a Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera”. En contra de esta resolución se alzó el solicitante, pidió su revocación y que se declare que la notificación de la resolución recaída en la solicitud de nombramiento de árbitro efectuada al mandatario Diego Alexis Latsague Rivera, que se realizó conforme el artículo 55 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, al notificársele por el estado diario la resolución recurrida, produce el efecto de emplazar también válidamente a los mandantes Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera, con costas. El articulista se adhirió a la apelación y pidió que se modifique el fallo en cuanto no condenó en costas a la solicitante y que, en consecuencia, se le impongan las mismas (folio 6). 2°.- Que don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación de don Horacio Alberto Sánchez Barría, solicitó se cite a “Diego Alexis Latsague Rivera, por si y en representación de sus hermanos Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera; “Inmobiliaria Nuevo Mundo Limitada”, representada por don Horacio Alberto Sánchez Barría; “Inmobiliaria Trasefor Limitada”, representada por don Horacio Alberto Sánchez Barría; “Comercial Trasefor Limitada”, representada por don Horacio Alberto Sánchez Barría; y la sociedad “Juan Carlos Latsague Hickmann y Compañía Limitada” representada por don Diego Alexis Latsague Rivera”, a una audiencia a fin de acordar el

Fundamentos

motivos plausibles para litigar por lo que no será condenada en costas.

Fallo

fallo en cuanto no condenó en costas a la solicitante y que, en consecuencia, se le impongan las mismas (folio 6). 2°.- Que don Mario Hidalgo Acuña, abogado, en representación de don Horacio Alberto Sánchez Barría, solicitó se cite a “Diego Alexis Latsague Rivera, por si y en representación de sus hermanos Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera; “Inmobiliaria Nuevo Mundo Limitada”, representada por don Horacio Alberto Sánchez Barría; “Inmobiliaria Trasefor Limitada”, representada por don Horacio Alberto Sánchez Barría; “Comercial Trasefor Limitada”, representada por don Horacio Alberto Sánchez Barría; y la sociedad “Juan Carlos Latsague Hickmann y Compañía Limitada” representada por don Diego Alexis Latsague Rivera”, a una audiencia a fin de acordar el nombramiento de árbitro que “proceda a conocer de la renuncia de mi representado a las sociedades antes señaladas” y “ese árbitro acoja la solicitud de renuncia de mi representado y posteriormente, previo proceso y conforme al artículo 2115 del Código Civil, proceda a disolver y liquidar estas compañías” y son hechos de la causa, relativos a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 5 de octubre de 2021, Diego Alexis Latsague Rivera, por “si y en representación de sus hermanos” Sebastián Ricardo, Ricardo Guillermo y Juan Felipe, todos Latsague Rivera, y de la Sociedad “Juan Carlos Latsague Hicmann y Compañía Limitada” (sic), fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Có

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, diez de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo, además, presente: 1°.- Que la resolución de 29 de noviembre pasado, acogió -sin costas- el incidente de nulidad procesal en cuanto a la notificación efectuada a Diego Alexis Latsague Rivera, retrotrayéndose la causa al estado de notificarse válidamente la solicitud, entendiéndose que esta última notificación o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica